REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintidós (22) de Junio del año dos mil cuatro (2.004). 192° y 143°
ASUNTO PRINCIPAL: LL01-P-1999-000249
ASUNTO: LL01-P-1999-000249


Por cuanto el Juzgado de Ejecución Nro. 03 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 06-4-2.004, había recibido oficio nro. 1431-03, de fecha 27-11-2.003, cursante al folio (637) de las actuaciones, mediante el cual la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional de la Región Capital, solicita la transferencia del caso a la Ciudad de Mérida, por cuanto el penado ROGER DAVILA ROSILLO, cuenta con apoyo familiar en esta Entidad Federal, éste Tribunal, procede a resolver tal solicitud en los siguientes términos:

PRIMERO: En decisión de fecha 09-11-2.000, emanada del Juzgado de Ejecución Nro. 03 de éste Circuito Judicial Penal, se acordó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado ROGER DAVILA ROSILLO, por el lapso de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y TRECE (13) DÍAS, contados a partir de su notificación, el cual había sido condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y UN (01) MES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, suscribiendo la respectiva acta compromiso en fecha 18-5-2.001. (Folio 572).
SEGUNDO: Si contamos el lapso del régimen de prueba de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y TRECE (13) DÍAS, a partir de la fecha en la cual el penado se dio por notificado de la decisión donde se acordó a su favor el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tenemos que tal régimen de prueba concluirá el día 01-3-2.005.
TERCERO: En el oficio nro. 1431-03, de fecha 27-11-2.003, cursante al folio (637) de las actuaciones, la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional de la Región Capital, solicita la transferencia del caso a la Ciudad de Mérida, por cuanto el penado ROGER DAVILA ROSILLO, cuenta con apoyo familiar en esta Entidad Federal, específicamente en la siguiente dirección: Barrio Monseñor Paparoni, Sector Los Pepos, casa nro. 06 o Calle Carmínea, Casa del señor Pedro Urbina, ambas en Santa Cruz de Mora, Estado Mérida y además, tiene la oportunidad de empleo, junto a sus hermanos en el comercio informal (venta de comida rápida).
CUARTO: En tal sentido, con motivo a que el apoyo familiar del penado ROGER DAVILA ROSILLO y la posibilidad de empleo con sus hermanos se encuentran en el Estado Mérida, lo cual es necesario para su efectiva reinserción social dentro de ese proceso de incorporación productiva a la sociedad, lo procedente y ajustado a Derecho, es que su supervisión y seguimiento continúe con un delegado de prueba adscrito a la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional Nro. 01 de la Región Andina, por la facilidad que significa que éste se encuentre prestando sus servicios cerca del sitio donde el penado posee su residencia.

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA TRANSFERENCIA DEL RÉGIMEN DE PRUEBA NUEVAMENTE AL ESTADO MÉRIDA, PARA QUE CONTINÚE LA SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PENADO ROGER DAVILA ROSILLO CON UN DELEGADO DE PRUEBA DESIGNADO POR LA COORDINACIÓN DE TRATAMIENTO NO INSTITUCIONAL NRO. 01 DE LA REGIÓN ANDINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 18 de la Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal derogada.

Notifíquese el presente auto al Ministerio Público, al Defensor Privado; Abogado JORGE EDUARDO APONCIO GUERRERO y al penado, informándole a éste que puede solicitar una copia certificada del mismo, si así lo desea. Remítanse anexas a oficios, copia certificadas de la presente decisión tanto a la Coordinación de Tratamiento no Institucional Nro. 01 de la Región Andina como a la Coordinación de Tratamiento no Institucional de la Región Capital. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución Nº 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria


En fecha_________, se libró oficio nro.___________y Boletas de Notificación nros._______________.

La Secretaria