REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, treinta (30) de Junio del año dos mil cuatro (2.004). 192° y 143°
ASUNTO PRINCIPAL: LL01-P-1999-000158
ASUNTO: LL01-P-1999-000158
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA
Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, en fecha 28-6-2.004, recibió INFORME CONDUCTUAL FINAL, de fecha 25-6-2.004, que corre inserto al folio (647) de las actuaciones, mediante el cual la Dra. LORENA BALZA DE NARVAEZ, en su carácter de Delegado de Prueba, señala que el penado JAIRO BRICEÑO AVILA, quien gozaba del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, culminó de forma efectiva el cumplimiento de su pena, se hace necesario que éste Tribunal emita un pronunciamiento al respecto, lo cual hace en los siguientes términos:
PRIMERO: Al penado JAIRO BRICEÑO AVILA, quien fuera condenado por el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, según sentencia definitiva publicada en fecha 27-3-1.998, éste Juzgado de Ejecución, en decisión de fecha 09-8-1.999, le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES y SEIS (06) DÍAS, contados a partir de esa fecha, suscribiendo el penado la respectiva Acta Compromiso en igual fecha, donde se obligó a cumplir una serie de condiciones hasta la fecha definitiva de cumplimiento total de la pena (15-6-2.004). (Folios 627y 628).
SEGUNDO: Por otra parte, la Dra. LORENA BALZA DE NARVAEZ, en su carácter de Delegado de Prueba, señala en el correspondiente INFORME CONDUCTUAL FINAL, de fecha 25-6-2.004, que el penado JAIRO BRICEÑO AVILA, en general cumplió con todas las condiciones del régimen y del Tribunal, manteniendo progresividad laboral, responsabilidad familiar y amplia superación personal. (Folio 647).
TERCERO: Ahora bien, una vez que el penado cumple satisfactoriamente con todas las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal y por el Delegado de Prueba, durante el lapso del régimen de prueba de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que ya concluyó en fecha 15-6-2.004, lo procedente y ajustado a Derecho, es que éste Juzgado de Ejecución, dentro de sus atribuciones legales, proceda a declarar extinguida la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, lo cual a su vez, trae como consecuencia jurídica que el penado adquiere nuevamente su LIBERTAD PLENA.
Por todo lo anteriormente señalado, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA QUE LE FUERA IMPUESTA AL PENADO WILLIAM ANTONIO MENDEZ BRAVO, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, casado, educador, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.026.522, con motivo a que cumplió con una progresividad satisfactoria el régimen de prueba de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES y SEIS (06) DÍAS derivado del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que éste venía disfrutando desde el día 09-8-1.999 (fecha en la que se le otorgó el citado beneficio y suscribió la respectiva Acta Compromiso), ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.
En tal sentido, se ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial correspondiente, para su guarda y custodia definitiva, una vez quede firme la presente decisión.
Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, al Defensor Privado; Abogado JOSE LUIS MALAGUERA y al penado, haciendo del conocimiento de éste último, de que podrá solicitarle a éste Tribunal una copia certificada de la decisión, si así lo desea. Remítase una copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 (Región Andina). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.-
El Juez Titular de Ejecución Nº 01
Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria
En fecha_________, se libró oficio nro.________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.
La Secretaria