REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, siete (07) de Junio del año dos mil cuatro (2.004). 192° y 143°
ASUNTO PRINCIPAL: LL01-P-1999-000035
ASUNTO: LL01-P-1999-000035
AUTO DE REDENCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
(CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA)
El ciudadano SAUL ANDRADE ROMAN, en su carácter de Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Andina (Estado Mérida), mediante escrito recibido por éste Juzgado de Ejecución en fecha 04-2-2.004, solicitó a nombre del penado JOSE ALEXANDER DAVILA DAVILA, la Redención de la Pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 5, 6, 7,13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que para resolver previamente el Tribunal observa:
PRIMERO: Que el penado JOSE ALEXANDER DAVILA DAVILA, fue condenado por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según sentencia definitiva publicada en fecha 27-4-1.995, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: ROBO A MANO ARMADA y HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 455, Ordinales 3° y 6° del Código Penal Vigente, más las penas accesorias de Ley correspondientes, dicha sentencia fue MODIFICADA en fecha 27-9-1.995, por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que resolvió disminuir la pena a TRECE (13) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO. (Folios 289 al 303 y su vuelto).
SEGUNDO: Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado JOSE ALEXANDER DAVILA DAVILA, fue aprehendido por primera vez en fecha 13-4-1.993 (fecha correcta de acuerdo al folio 131 de las actuaciones), por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, permaneciendo en ese estado hasta el día 22-4-1.993 (9 días), fecha en la que fue puesto en libertad, de conformidad con el artículo 75-H del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado (folio 183), posteriormente, fue detenido por segunda vez en fecha 25-4-1.993 (folio 01 y su vuelto), por la comisión de un nuevo delito (HURTO CALIFICADO), permaneciendo desde entonces detenido hasta la presente fecha (07-6-2.004) (11 años, 1 mes y 12 días), por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: ONCE (11) AÑOS, UN (01) MES y VEINTIÚN (21) DÍAS.
TERCERO: En fecha 08-5-2.002, de acuerdo a decisión emanada de éste mismo Juzgado de Ejecución, que para entonces se encontraba a cargo del Abogado BRADY ARAMBULO TORRES, al penado JOSE ALEXANDER DAVILA DAVILA, se le redimió la pena por un tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y NUEVE (09) DÍAS, tal como consta a los folios (332) y (333) de las actuaciones.
CUARTO: Ahora bien, el solicitante SAUL ANDRADE ROMAN acompañó al escrito los siguientes recaudos:
a) Copia del Acta Nro. 05, de fecha 27-5-2004, emanada de la reunión de los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Mérida,
b) Constancia de Buena Conducta del penado JOSE ALEXANDER DAVILA DAVILA.
c) Constancia de Trabajo del penado antes mencionado.
QUINTO: Del análisis y estudio de los recaudos consta que el penado se desempeñó como EBANISTA, dentro del Establecimiento de Reclusión Penal, desde el día 24-4-2.002 hasta el día 27-5-2.004, lo que quiere decir que el penado en el Centro Penitenciario de la Región Andina trabajó durante un tiempo acumulado de: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y TRES (03) DÍAS, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a UN (01) AÑO, DIECISÉIS (16) DÍAS y DOCE (12) HORAS, tiempo éste que se deberá sumar a su condena.
En consecuencia, si sumamos el tiempo efectivo de detención más la primera y ésta última redención de pena, le da un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: TRECE (13) AÑOS, SEIS (06) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS y DOCE (12) HORAS, lo cual significa que ya ha cumplido más de la totalidad de la pena que en definitiva le había sido impuesta de: TRECE (13) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, faltándole por cumplir sólo las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal Vigente, por lo que mantener al penado JOSE ALEXANDER DAVILA DAVILA, en el sitio de reclusión donde se encuentra actualmente, significa extender una privación de libertad injusta e indebida, que en consecuencia, aumenta el castigo que ya sufrió el penado durante el tiempo de su condena y lo sigue exponiendo a los riesgos que inevitablemente existen dentro de todo sitio de reclusión, en tal sentido, lo procedente y ajustado a Derecho es ORDENAR SU INMEDIATA LIBERTAD, CON MOTIVO A QUE CON LA PRESENTE REDENCIÓN HA CUMPLIDO TOTALMENTE LA PENA IMPUESTA. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación.
Por todo lo anteriormente señalado, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA impuesta al penado JOSE ALEXANDER DAVILA DAVILA, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, nacido el 12-6-70, soltero, pintor, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.349.409, por el tiempo de: UN (01) AÑO, DIECISÉIS (16) DÍAS y DOCE (12) HORAS, con motivo del trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° y 509 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que de conformidad con el Último Aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Juzgado de Ejecución, al proceder a actualizar el cómputo de pena correspondiente, incluyendo la presente redención de pena, pudo percatarse que el penado JOSE ALEXANDER DAVILA DAVILA, cumplió de forma efectiva la totalidad de la pena que le fuera impuesta por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según sentencia definitiva publicada en fecha 14-9-1.999, en tal sentido, considera procedente y ajustado a Derecho ORDENAR SU INMEDIATA LIBERTAD, la cual se ejecutará desde el mismo Centro Penitenciario de la Región Andina. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación, indicándole al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, que el penado JOSE ALEXANDER DAVILA DAVILA, deberá presentarse el día Miércoles 09-6-04, a las 10:00 a.m., por ante éste Tribunal, a los fines de darse por notificado de la presente decisión y hacerle entrega de una copia certificada de la misma, la cual también se remitirá anexa a oficio a la Dirección del citado Establecimiento de Reclusión.
Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penal nro. 02 (S). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.-
El Juez Titular de Ejecución Nº 01
Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria
En fecha_________, se libró oficio nro.________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.
La Secretaria