REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, ocho (08) de Junio del año dos mil cuatro (2.004). 192° y 143°
ASUNTO PRINCIPAL: LL01-P-1999-000029
ASUNTO: LL01-P-1999-000029

AUTO DE REDENCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

El ciudadano SAUL ANDRADE ROMAN, en su carácter de Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Andina (Estado Mérida), mediante escrito recibido por éste Juzgado de Ejecución en fecha 31-5-2.004, solicitó a nombre del penado HUGO RAMON ROSALES, la Redención de la Pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 3,5,6,7,13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que para resolver previamente el Tribunal observa:

PRIMERO: Que el penado HUGO RAMON ROSALES, fue condenado por el extinto Juzgado Primero Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según sentencia definitiva publicada en fecha 07-6-1.999, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal Vigente, en perjuicio del menor JULIO CESAR MOLINA ROJAS, más las accesorias de Ley correspondientes. (Folios 176 al 180 y su vuelto).
SEGUNDO: Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado HUGO RAMON ROSALES, fue aprehendido en fecha 09-10-1.996 (folios 08 y 13), permaneciendo detenido desde entonces hasta el día de hoy (08-6-2.004), aún cuando, según decisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida le fue otorgado un Local Ad-Hoc, donde permaneció desde el día 10-10-1.997 hasta el día 13-9-2.000, bajo la custodia de efectivos policiales (folios 246, 272, 273 y su vuelto), por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
TERCERO: En fecha 14-2-2.002, de acuerdo a decisión emanada de éste mismo Juzgado de Ejecución, que se encontraba para entonces a cargo del Abogado BRADY ARAMBULO TORRES, al penado HUGO RAMON ROSALES, se le redimió la pena por un tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES y VEINTITRES (23) DÍAS, tal como consta a los folios (340) y (341) de las actuaciones.
CUARTO: Ahora bien, el solicitante SAUL ANDRADE ROMAN acompañó al escrito los siguientes recaudos:
a) Copia del Acta Nro. 05, de fecha 27-5-2.004, emanada de la reunión de los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Mérida,
b) Constancia de Buena Conducta del penado HUGO RAMON ROSALES.
c) Constancia de Trabajo del penado antes mencionado.
QUINTO: Del análisis y estudio de los recaudos consta que el penado se desempeñó como AYUDANTE DE CARPINTERÍA, dentro del Establecimiento de Reclusión Penal, desde el día 16-1-2.002 hasta el día 27-5-2.004, lo que quiere decir que el penado en el Centro Penitenciario de la Región Andina trabajó durante un tiempo acumulado de: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y ONCE (11) DÍAS, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, CINCO (05) DÍAS y DOCE (12) HORAS, tiempo éste que se deberá sumar a su condena.
SEXTO: En consecuencia, si sumamos el tiempo efectivo de detención más la primera y ésta redención de pena, le da un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: NUEVE (09) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: DOS (02) DÍAS y DOCE (12) HORAS. El penado terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día diez de Junio de dos mil cuatro (10-6-2.004) a las 12:00 del mediodía.
Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA impuesta al penado HUGO RAMON ROSALES, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, nacido el 01-5-48, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.180.085, por un tiempo de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, CINCO (05) DÍAS y DOCE (12) HORAS, con motivo del trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° y 509 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuada como ha sido la actualización del cómputo de pena, de conformidad con el artículo 482, Último Aparte del citado Código, se observa que arroja hasta el día de hoy un total de pena cumplida de: NUEVE (09) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: DOS (02) DÍAS y DOCE (12) HORAS. El penado terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el próximo diez de Junio de dos mil cuatro (10-6-2.004) a las 12:00 del mediodía.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensora Pública Penal; Abogado MARY ROSALES DE YUPANQUI y al penado, enviándole a este último copia certificada de esta decisión. Líbrese desde ya la correspondiente Boleta de Excarcelación, indicándole al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, la fecha y hora exacta en que el penado deberá ser puesto en libertad inmediata, así mismo, se le hará de su conocimiento que el penado HUGO RAMON ROSALES, deberá presentarse el día Viernes 11-6-2.004, a las 11:00 a.m., por ante éste Tribunal, a los fines de darse por notificado de la presente decisión y hacerle entrega de una copia certificada de la misma, la cual también se remitirá anexa a oficio a la Dirección del citado Establecimiento de Reclusión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez Titular de Ejecución Nº 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria

En fecha_________, se libró oficio nro.________ y Boletas de Notificación Nros.___________________. La Secretaria