REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, ocho (08) de Junio del año dos mil cuatro (2.004). 192° y 143°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-S-2004-000067
ASUNTO: LP01-S-2004-000067

AUTO EJECUTANDO ORDEN DE DESTRUCCIÓN DE OBJETOS
CON MOTIVO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Definitivamente firme como quedó la sentencia interlocutoria dictada en fecha 23-3-2.004, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio (54) al (56) de las actuaciones, mediante la cual a solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DE LA IMPUTADA SONIA BEATRIZ LOPENSA ARANGUREN, de conformidad con los artículos 318, Ordinal 3°, 40 y 48, Ordinal 6°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar extinguida la acción penal, con motivo de la aprobación del acuerdo reparatorio celebrado entre dicha Imputada y la Víctima DOANA JASMIN RIVERA HERRERA, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 1, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR dicha sentencia interlocutoria, con respecto a la orden de destrucción de los segmentos de papel con apariencia de moneda emitida por la Reserva Federal de los Estados Unidos de América incautados, en los siguientes términos:

Vista la orden de destrucción acordada por el Juez de Control Nro. 05 de éste Circuito Judicial Penal, en la causa nro. LP01-S-2004-000067, de los dieciséis (16) segmentos de papel de la denominación de cien ($100) dólares, con apariencia de moneda emitida por la Reserva federal de los Estados Unidos de América, que de acuerdo a la Experticia de Autenticidad o Falsedad nro. 002, de fecha 05-1-2.004, expediente del C.I.C.P.C. nro. G-593.612, cursante al folio (07) y su vuelto de las actuaciones, corresponden a piezas FALSAS Y DE ORIGEN ILEGAL, éste Juzgado de Ejecución, procede a dar cumplimiento a lo ordenado en el contenido de la citada sentencia interlocutoria dictada por el mencionado Tribunal, motivo por el cual, éste Juzgado, acuerda fijar el respectivo ACTO DE DESTRUCCIÓN DE LOS OBJETOS (segmentos de papel con apariencia de moneda norteamericana “dólares”) para el día Martes 22-6-2.004, a las 11:00 a.m., a efectuarse en la sede de la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C., por lo tanto, se ordena notificar a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que fue la que conoció de la presente causa, así mismo, se ordena oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública Penal, a los fines de que designe un Defensor Público Penal para que éste presente en la destrucción de dichos objetos. Ofíciese lo conducente al Comisario Jefe de la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución Nº 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria


En fecha_________, se libró oficio nro._________.

La Secretaria