REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Merida, 1 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000013
ASUNTO : LL01-P-1999-000013
Este Tribunal procede a fundamentar por escrito, la decisión tomada en Audiencia frente a las partes, mediante la cual se revocó el Establecimiento Abierto al penado JUAN JOSE SANCHEZ SANTIAGO, ordenando de nuevo su encarcelación:*************************
Probado como se encuentra en las actas que el ciudadano JUAN JOSE SANCHEZ SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 3.763.922, con ultimo residencia en el Centro de Tratamiento Comunitario Lic “Piedad Leonor Ramírez”. Vuelta de Lola, le fue decretada por el Juzgado de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, calificación de su detención en flagrancia por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas en fecha 23-12-2003, habiendo decretado el auto de apertura a juicio, el cual fue fijado por el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, hecho éste que se encuentra establecido en el artículo 512 Código Orgánico Procesal Penal como una causal de REVOCATORIA de cualquiera de las fórmulas alternas de cumplimiento de pena, en este caso en concreto del Establecimiento Abierto del cual estaba disfrutando en el Centro de Tratamiento Comunitario “Piedad Leonor Rodríguez”, motivo por el cual este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le REVOCA al ciudadano JUAN JOSE SANCHEZ SANTIAGO, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Establecimiento Abierto que le había sido acordado por este mismo Tribunal en fecha 05-09-2002 y así se declara********************************************************
Remítase con oficio copia de esta decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina y al Centro de Tratamiento Comunitario Lic “Piedad Leonor Ramírez”. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. VILMA TOMASSI
Se remitió con oficios N°__________________Sría