REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Merida, 10 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LK01-S-2002-000002
ASUNTO : LK01-S-2002-000002
Visto el Informe Conductual obrante al folio 425, mediante el cual la Delegado de Prueba MILDREY CARRERO DE CURIEL, informó a este Tribunal que la penada MARÍA CAROLINA FEGED RODRIGUEZ, concluyó con su régimen de Prueba satisfactoriamente, que le fué acordado para el otorgamiento de la Suspención Condicional de la Ejecución de la Pena, acordada por este Tribunal en fecha 02-02-2004 (tal como consta al folio 374), por el Lapso de tres (3) meses, tres (3) días, el cual concluyó en fecha 5-05-2004, declara extinguida la pena Corporal que le fué impuesta mediante sentencia de fecha 29-07-2003, con la que fué condenada a sufrir pena de dos (2) años y ocho (8) meses de prisión y así se decide en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. A la penada le falta por cumplir la pena accesoria de vigilancia a la autoridad, establecida en el Artículo 16 del Código Penal, por 1/5parte del tiempo de la condena terminada esta, esto es por el tiempo de 5 meses, 24 días y 6 horas, la que terminará de cumplir el día 30-10-2004, a las 6 horas de la mañana, motivo por el cual la penada de conformidad con el Artículo22 del Código Penal, deberá participar al Prefecto Civil del lugar donde resida hasta la fecha 30-10-2004, de su salida y llegada a esta. Notifíquese de esta decisión a las partes, cítese a la penada, a fin de que concurra a este Tribunal el día siguiente a su citación a las 09:00 am., a que suscriba Acta de Compromiso e indique en ella la dirección última de su residencia, y así se decide en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Ofíciese de esta decisión a la Coordinación Zonal N° 01. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02,
Abg.AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO
LA SECRETARIA,
Abg.
En la misma fecha se cumnplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificacvión N° 25806 al 25808 y oficio N° 11076.
LA SRIA,