REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000477
ASUNTO : LL01-P-1999-000477
Vista la diligencia suscrita por el penado RUBEN DARIO PEREZ DORANTE, venezolano, mayor de edad, de profesión Politólogo, titular de la cédula de identidad N° 11.262.352, quien solicitó por razones de carácter laboral, permiso para residenciarse en la ciudad de Caracas, este Tribunal ACUERDA conforme a lo solicitado, en consecuencia concede el permiso por el lapso de tiempo que le falta para terminar de cumplir la totalidad de la pena que le fue impuesta, así como también con el fin de no entorpecer sus actividades laborales, debiendo presentar en el lapso de treinta (30) días, constancia de trabajo, se le distancia sus presentaciones ante este Tribunal cada CUATRO (04) MESES, debiendo fijar su residencia en la ciudad de Caracas, en la siguiente dirección: Avenida Principal de la Carlota, Edificio Roan, 1° piso, Apto. 1-8. Y así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Notifíquese a las partes
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02,
ABG. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO
LA SECRETARIA,
ABG. VILMA TOMMASI
En la misma fecha se notificó con boletas N°_______y ________.
LA SECRETARIA,
ABG. VILMA TOMMASI