REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Merida, 14 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-S-2000-000001
ASUNTO : LL01-S-2000-000001

DECISIÓN CONCEDIENDO ESTABLECIMIENTO ABIERTO

Vista la solicitud hecha por el defensor de la penada JAIMES RINCON MARIA ELENA, colombiana cédula de identidad N° E- 81.480-142, nacida el 02-06-61, soltera, costurera, en la cual solicita se acuerde a favor de la misma la fórmula alterna de cumplimiento de pena DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: La penada JAIMES RICON MARIA ELENA fue condenada a sufrir pena de DIEZ (10) AÑOS de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento y Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sentencia que se produjo en fecha 27-07-2000.
Consta que la penada fue detenida en fecha 09-07-2000 hasta la presente fecha, llevando un tiempo de reclusión igual a tres (03) años, once (11) meses y un (01) día.
Se evidencia de las actas procesales que a la penada, en fecha 31-05-2002 le fue redimida la pena por el trabajo, por el tiempo DE DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS. Luego en fecha 19-11-2003 le fue redimida la pena por el tiempo de: UN (01) MES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS (ver folios 153 Y 154), para un total de pena cumplida de: CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
En fecha 20-08-2002 le fue conferida a la penada la fórmula alterna de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo, habiéndose comprometido a cumplir con todas las condiciones que le impuso el Tribunal, tal como consta al folio 119, habiendo sido ratificada la oferta de trabajo (folio 113) por el Ciudadano Francisco Suárez Cárdenas, para laborar en la empresa Agropecuaria Doña Manuela, central panelero el estanquillo, parcela N° 18, 300 metros arriba de cuatro esquinas, vía Centro Penitenciario de los Andes, siendo resaltante lo indicado por la Delegado de Prueba al folio 133 quien expresó que la penada no esta cumpliendo con la condición impuesta por el Tribunal en el numeral N° 2 (ver folio 119), por no haber trabajo en esa área, motivo por el cual considera éste Tribunal necesario a los fines del otorgamiento del establecimiento abierto, que la penada presente de nuevo Constancia de Trabajo a fin de determinar con precisión que actividad laboral está realizando la misma fuera del establecimiento penitenciario, esto a los fines de que puedan ser realizadas las supervisiones correspondientes por parte de las Delegadas de Prueba .

SEGUNDO: El artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario establece los requisitos que deben concurrir para conceder la fórmula alterna de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, el cual señala:
“El destino establecimiento abierto podrá concederse por el Tribunal de Ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.”
En el presente caso la penada MARIA ELENA JAIMES RINCON, ha cumplido efectivamente la tercera parte de la pena exigida en la norma legal antes citada, pues la misma es de TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES, y ha cumplido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS.

En cuanto a la conducta ejemplar y su espíritu de trabajo considera esta juzgadora, que ella está debidamente acreditada en el INFORME EVALUATIVO que se le hiciera a la penada por las Licenciadas MARTHA CASTAÑEDA y LISETT OCHOA, en donde señalan que: “La penada en estudio ha mantenido buena conducta, dándose opinión favorable en cuanto a su comportamiento y desempeño de labores habituales, con una buena disposición para aceptar sugerencias y realizar cambios, que le permitan progresar en su vida. Hasta el momento cumple con las condiciones impuestas por el Tribunal y acata la mayoría de las orientaciones dada por su Delegado de Prueba… PRONÓSTICO: Analizando los elementos en la presente investigación, el equipo técnico emite opinión favorable para el otorgamiento del beneficio solicitado…”

Por su parte la resolución N° 023/99 emanada del Ministerio de Justicia establece como requisito común para la tramitación de fórmulas de cumplimiento de pena, la certificación de antecedentes penales, la existencia de estudios técnicos favorables, y no habérsele revocado el goce de alguna de las Fórmulas de cumplimiento de Pena con anterioridad, requisitos estos que en el presente caso se encuentran efectivamente cumplidos, pues al folio sesenta y seis (66) corre inserta comunicación procedente de la División de Antecedentes Penales en la cual se señala que la mencionada ciudadana no registra antecedentes penales, así como el informe evaluativo que corre inserto en los folios doscientos seis (206) al doscientos ocho (208), en el cual el equipo técnico emite “OPINION FAVORABLE” para la concesión de la medida solicitada.

En virtud de lo anteriormente señalado, considera esta juzgadora que la penada MARIA ELENA JAIMES RINCON, cumple con los requisitos exigidos por la ley para el otorgamiento de la fórmula alterna de Régimen Abierto.

TERCERO: Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, concede a la penada MARIA ELENA JAIMES RINCON, anteriormente identificada, la Fórmula Alterna de Régimen Abierto, en consecuencia se establece al penado las siguientes condiciones:
1.- Permanecer en el Centro Penitenciario de la Región Andina, sitio del cual podrá salir a trabajar a partir de la seis (06) de la mañana debiendo regresar a más tardar a las siete (07) de la noche.
2.- Cumplir con todas las condiciones que le establezcan de acuerdo a las instrucciones emanadas de la Dirección del mismo, en cuanto a conducta, trabajo, hora de entrada, salidas, y visitas.
3.- Cumplir con las recomendaciones que le establezca el Delegado de Prueba que le sea asignado.
4.- Presentar constancia de trabajo ante éste Tribunal en un lapso de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación de la presente decisión
5.- No consumir bebidas alcohólicas o estupefacientes.
6.- No cometer un nuevo hecho delictivo.
7.- No tener ningún tipo de comunicación o de relación con persona de mala conducta.
8.- Presentarse ante este Tribunal cada 30 días, a través de la Oficina del Alguacilazgo.
9.- La penada permanecerá en Establecimiento Abierto hasta tanto se le conceda La Libertad Condicional o el Confinamiento.

Y en cuanto a la solicitud hecha por la penada de que se le conceda permiso para pernoctar fuera del centro penitenciario desde el día viernes hasta el día domingo, éste Tribunal NIEGA dicho pedimento, por cuanto el mismo en éste momento no es procedente, ya que terminándose de conceder la fórmula alterna de cumplimiento de pena de establecimiento abierto, por aplicación del principio de progresividad, la penada podrá optar a tales permisos luego de seis 806) meses de estar en establecimiento abierto, tal como se ha venido realizando por las autoridades del Centro de Tratamiento Comunitario de Mérida con los hombres que se encuentran recluidos bajo ésta fórmula alterna, en el Centro de Tratamiento Comunitario Piedad Leonor Rodríguez, y así se decide.
Notifíquese a las partes. Hágasele saber en la boleta de notificación a la penada, que debe concurrir a este tribunal al día siguiente a su notificación, a las 9 de la mañana a fin de que suscriba acta de compromiso, y una vez que conste en actas el acta de compromiso, el Tribunal expedirá la boleta de pre-libertad para remitirla a la Dirección del Centro Penitenciario, junto con copia certificada de la presente decisión.
A los fines de la supervisión correspondiente y en virtud a que en ésta Ciudad de Mérida se carece de un establecimiento en el cual las mujeres penadas puedan cumplir con el régimen abierto, éste Tribunal haciendo uso de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la quel establece la colaboración que debe existir entre los distintos órganos del poder público, acuerda que la supervisión de la penada durante el régimen de establecimiento abierto sea realizada por la Dirección de Centro de Tratamiento Piedad Leonor Rodríguez de ésta Ciudad de Mérida. Y así se decide.
Remítase copia de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario Licenciada Piedad Leonor Rodríguez.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

Abg. AUXILIADORA ARIAS DE CARABLLO
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LA SECRETARIA

Abg. VILMA TOMMASI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado


LA SRIA.,