REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Merida, 14 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000173
ASUNTO : LP01-P-2003-000173


Vista la solicitud de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, realizada a favor del penado, TOMAS GUILLEN RIVAS, venezolano, mayor de edad, analfabeta, obrero, soltero, titular de la cédula de identidad número 9.067.971, este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: El referido penado fue condenado en fecha 29 de enero del 2.004, por el Juzgado de Control Número 6 de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, como autor responsable del delito de ROBO-ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 458 único aparte del Código Penal.
SEGUNDO: Cursa a los Folios 164 AL 167 informe evaluativo referente al penado, suscrito por las licenciadas ANA ISABEL MARQUEZ E ISBELIA LINARES SUAREZ, Delegadas de Prueba donde se emite opinión FAVORABLE para la medida solicitada.
TERCERO: el penado, fue detenido en fecha 16 -03-2.003, hasta el día 10-07-03, estuvo detenido en esta oportunidad TRES (3) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir un tiempo de pena igual a: CINCO (5) MESES Y SEIS (6) DIAS
No consta en autos que el penado tenga antecedentes penales, además la pena que le fue impuesta es inferior a cinco (5) años, motivo por el cual reúne todos los requisitos previstos en la ley adjetiva penal vigente: artículo 494 para el otorgamiento de la formula alterna de cumplimiento de pena de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como son:
1.-Que el penado no sea reindicente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.
2.-Que la pena impuesta no exceda de cinco años.
3.-Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de Prueba.
4.-Que presente Oferta de trabajo.
5.-Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alterna de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Motivo por el cual se le imponen las siguientes condiciones, que el penado ha de cumplir:
1- Debe someterse a todas las condiciones que le señale el Equipo Técnico de Control y Vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario del Estado Mérida.
2-No cambiar de domicilio o residencia sin la autorización de este Tribunal, por lo que en caso de que haya de cambiar de ella debe hacerlo saber por escrito a este despacho por lo menos 15 días antes.
3- No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcóholicas ni consumirlas en exceso.
4- No consumir estupefacientes ni cualquier otra sustancia prohibida.
5- Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas.
6- Debe presentar OFERTA DE TRABAJO en el lapso de cinco días contados a partir de la notificación de esta decisión y su debida constancia de trabajo cada seis meses ante este Tribunal y ante los delegados de prueba.
7.-Suscribir acta de compromiso enla cual se oblige a cumplir con todas estas condiciones.
En caso de incumplimiento de las condiciones antes señaladas o de cometer un nuevo delito, al penado le podrá ser revocado el beneficio de suspensión condicional de la Ejecución de la Pena ,conforme a lo dispuesto en el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones anteriormente señaladas, este Juzgado de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA CONCEDER al penado, TOMAS GUILLEN RIVAS, venezolano, mayor de edad, analfabeta, obrero, soltero, titular de la cédula de identidad número 9.067.971, la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, hasta el día: 20 de noviembre del año 2.004 Y ASI SE DECLARA, quedando de esta forma corregida la fecha de cumplimiento de pena indicada en el auto de ejecútese obrante a los folios 150 al 152 respectivamente, fecha en que terminará de cumplir la totalidad de la pena impuesta. Todo de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase un ejemplar de la presente decisión con OFICIO a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, y a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia Departamento de Antecedentes Penales, una vez que el penado suscriba acta de compromiso. Notifíquese al Penado haciendole saber que deba concurrir a este despacho a las 10 de la mañana del día siguiente a su notificación a fin de suscribir el acta de compromiso. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa. Cúmplase.

LA JUEZ,

ABG AUXILIADORA ARIAS DE C,

LA SECRETARIA

ABG. VILMA TOMMASI.