REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000870
ASUNTO : LP01-P-2003-000870

Consta en autos que en fecha 21-01-2004 el juzgado de Juicio N° 02, dictó Sentencia Condenatoria en contra de JOSÉ REINALDO NAVA ROA y JUNIOR JOSÉ SACHEZ RIVAS, venezolanos, de 22 y 21 años de edad, solteros, nacidos el 28-01-81 y 03-06-82, titulares de la cédula de identidad Nros: 16.445.728, 19.894.914 respectivamente, en la cual les impuso pena de DOS (02) MESES DE ARRESTO , por el delito de Lesiones Leves en Grado de Complicidad correspectiva en perjuicio de: EDGAR ENRIQUE MÁRQUEZ ALVAREZ, sentencia que fué declarada firme en fecha: 28-01-2004, tal como consta al folio setenta y dos (72).
Ahora bien de Conformidad con el artículo 112 del Código Penal las penas prescriben así:
"....1°) Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual
al de la pena que haya de cumplirse mas la mitad del mismo ...."
Lapso este que se comienza a contar a partir de la fecha en que la sentencia haya quedado firme, es decir que no se admita recurso alguno en su contra, en este caso a partir del día 28-01-2004, el cual transcurrió sin culpa de los penados integramente, venciendo en fecha 28-04-2004, motivo por el cual este tribunal actuando de Conformidad con lo establecido en el artículo 112 Numeral 1 del Código Penal, DECRETA la prescripción de la pena que les fue impuesta a los ciudadanos JOSE REINALDO NAVA ROA y JUNIOR JOSÉ SANCHEZ RIVAS, por el juzgado de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal y así se declara, siendo por tanto improcedente entrar este tribunal a analizar los recaudos para el otorgamiento o no de la Suspensión Condicional de la Ejecuciónde la Pena.