REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2002-000031
ASUNTO : LK01-P-2002-000031


Vista la solicitud de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, realizada a favor del penado: JOSE MANUEL SANCHEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, con segundo grado de instrucción, agricultor, titular de la cédula de identidad N°14.107.337, domiciliado en el Sector el Chamicero El Mirador, San Miguel de Ejido, Calle 8, Casa S/, Mérida; este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: El referido penado fue condenado en fecha 25-3-04, por el Juzgado de juicio Número 3 de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de DOS AÑOS Y OCHO MERSES DE PRISION, como autor responsable de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los articulos 411 y 278 del Código Penal.
SEGUNDO: Cursa a los Folios 394 al 396, Informe Evaluativo referente al penado, suscrito por las licenciadas ANA ISABEL MARQUEZ, FLOR MARIA RODRIGUEZ, E ISBELIA LINARES SUAREZ, Delegadas de Prueba donde se emite opinión FAVORABLE para la medida solicitada.
TERCERO: el penado, fue detenido preventivamente en fecha 22-1-02, hasta el día 21-03-02, por lo que estuvo detenido en esa oportunidad por el tiempo de UN (1) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir un tiempo de pena igual a: DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES Y UN (1) DIA.
No consta en autos que el penado tenga antecedentes penales, además la pena que le fue impuesta es inferior a cinco (5) años, motivo por el cual reúne todos los requisitos previstos en la ley adjetiva penal vigente: artículo 494 para el otorgamiento de la formula alterna de cumplimiento de pena de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como son:
1.-Que el penado no sea reindicente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia. En este caso no consta en autos que el penado tenga antecedentes penales, lo cual fue considerado por el Juez de Juicio para atenuarle la pena tal como consta al folio 377.
2.-Que la pena impuesta no exceda de cinco años.
3.-Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de Prueba.
4.-Que presente Oferta de trabajo.
5.-Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alterna de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Motivo por el cual se le imponen las siguientes condiciones, que el penado ha de cumplir::
1-Debe someterse a todas las condiciones que le señale el Equipo Técnico de Control y Vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario del Estado Mérida.
2-No cambiar de domicilio o residencia sin la autorización de este Tribunal por lo que en caso de que haya de cambiar de ella debe hacerlo saber por escrito a este despacho por lo menos 15 días antes.
3- No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcóholicas ni consumirlas.
4- No consumir estupefacientes ni cualquier otra sustancia prohibida.
5- Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas.
6- Debe presentar OFERTA DE TRABAJO en el lapso de cinco días contados a partir de la notificación de esta decisión y su debida constancia de trabajo cada seis meses ante este Tribunal y ante los delegados de prueba.
En caso de incumplimiento de las condiciones antes señaladas o de cometer un nuevo delito, al penado le podrá ser revocado el beneficio de suspensión condicional de la Ejecución de la Pena ,conforme a lo dispuesto en el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones anteriormente señaladas, este Juzgado de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER al penado: JOSE MANUEL SANCHEZ ROJAS ya identificado la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, hasta el día: 16-12-2.006, Y ASI SE DECLARA, quedando de esta forma corregida la fecha de cumplimiento de pena indicada en el auto de ejecútese obrante a los folios 383 al 386, de fecha 21 de abril del 2.004. El penado terminará de cumplir la totalidad de la pena impuesta en fecha 16 de diciembre del año 2.006. Decisión que se dicta de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase un ejemplar de la presente decisión con OFICIO a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, y a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia Departamento de Antecedentes penales. Notifíquese al Penado ,a la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa. Cúmplase. Hágasele saber al penado que debe concurrir a este Despacho el día siguiente a su notificación, a las Diez de la mañana (10:00am) a fin de que suscriba la correspondiente Acta de Compromiso.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,

ABG. AUXILIADORA ARIAS DE C.

LA SECRETARIA

ABG. VILMA TOMMASI.