REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-S-1999-000002
ASUNTO : LL01-S-1999-000002

NEGATIVA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Por cuanto ingresó a este Tribunal, el Informe Técnico emanado del equipo técnico, a fin de resolver la solicitud de destacamento de trabajo, correspondiente a la penada: MARGARITA ARAQUE RAMIREZ, venezolana, soltera, con instrucción primaria, de oficio doméstico, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 15.754.788, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: La penada MARAGARITA ARAQUE RAMIREZ, fue condenada a una pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio de: RICARDO RAFAEL PONTE Y OTROS.

SEGUNDO: El artículo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario establece los requisitos que deben concurrir para conceder la fórmula alterna de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, el cual señala:

Artículo 66. El trabajo fuera de los establecimientos se organizará por grupos que, con la denominación de destacamentos y bajo la dirección y vigilancia de personal de los servicios penitenciarios, serán destinados a trabajar en obras públicas o privadas en las mismas condiciones que los trabajadores libres.

Artículo 67. El tribunal de ejecución podrá acordar la integración en los destacamentos penitenciarios de trabajo a los penados, que hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta y reúnan las demás condiciones exigidas por el artículo 65 de esta Ley.

Artículo 68. Los penados en quienes concurran las circunstancias del artículo anterior podrán ser autorizados a trabajar sin vigilancia especial fuera del establecimiento, pernoctando en el mismo, cuando tengan trabajo asegurado en la localidad y el ejercicio de su profesión, arte u oficio, no permita su destino a destacamentos.

Artículo 69. El destino a establecimiento abierto, a destacamento de trabajo, la autorización para trabajar fuera del establecimiento penitenciario, y la libertad condicional podrá ser solicitada al tribunal de ejecución, por el penado, su defensor, la dirección del establecimiento, o acordada de oficio por el juez de ejecución.

El Código Orgánico Procesal Penal por su parte fija los requisitos para la concesión de esta formula alterna de cumplimiento de pena en el artículo cuando señala de manera concurrente al indicar:
Artículo 501. Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.
En el presente caso la penada MARGARITA ARAQUE RAMIREZ, le fue realizado el INFORME EVALUATIVO por las Licenciadas MARTHA CASTAÑEDA, ISBELIA LINARES Y FLOR MARIA RODRIGUEZ, en donde señalan:
“El equipo técnico emite OPINION DESFAVORABLE y sugiere se tome en cuenta las siguientes recomendaciones que ha continuación se especifican: TRATAMIENTO Y SUGERENCIAS: Desarrollar un papel protágonico de madre en la orientación, control y estímulo hacia María Eugenia Rujano Araque (hija) que requiere cuidado en la alimentación, educación y recreación saludable. Reforzar hábito laboral. Demostrar en el área educativa el deseo de superarse intelectualmente. Recibir asistencia psicoterapeútica para canalizar la adicción a las drogas. Elegir de manera más consciente el grupo de pertenencia…”

Por su parte la resolución N° 023/99 emanada del Ministerio de Justicia establece como requisito común para la tramitación de fórmulas de cumplimiento de pena la certificación de antecedentes penales, la existencia de estudios técnicos favorables, y no habérsele revocado el goce de alguna de las Fórmulas de Cumplimiento de Penas con anterioridad, requisitos estos que en el presente caso NO se encuentran efectivamente cumplidos, pues el informe evaluativo suscrito por el equipo técnico emite “OPINION DESFAVORABLE para la concesión de la medida solicitada Y ASI SE DECLARA.

En virtud de lo anteriormente señalado considera esta Juzgadora que debe negársele a la penada: MARGARITA ARAQUE RAMIREZ, la FORMULA ALTERNA DE CUMPLIMEINTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO por no cumplir con los requisitos exigidos por la ley para el otorgamiento de la fórmula alternativa indicada y así se decide.

TERCERO: Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le NIEGA a la penada: MARGARITA ARAQUE RAMIREZ, anteriormente identificada, la Fórmula Alterna de DESTACAMENTO DE TRABAJO
Impóngase a la penada de esta decisión, motivo por el cual se acuerda su notificación. Notifíquese a las partes, remítase copia de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina y a la Coordinación Zonal d e Tratamiento No Institucional de Mérida.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02

Abg. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO.
LA SECRETARIA

Abg. VILMA TOMMASI.