REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000535
ASUNTO : LL01-P-1999-000535

Consta en autos que en fecha 10-06-2004, concluyó el término que le había sido acordado por este Tribunal al penado: JESUS ENRIQUE ARAQUE, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, ayudante de construcción, titular de la Cédula de Identidad N° 10.714.131, para el cumplimiento de la pena accesoria de Vigilancia a la Autoridad de acuerdo a lo previsto en el artículo 13 del Código Penal en concordancia con el artículo 22 ejusdem, motivo por el cual este Tribunal declara extinguida en su totalidad tanto la pena principal como las penas accesorias que le fueron impuestas al penado: JESUS ENRIQUE ARAQUE ya identificado, mediante sentencia definitiva dictada por el Extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Estado Mérida, en fecha 10-04-1996 (ver folio 235 y su vuelto), por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas: MAGALY BRICEÑO, SOFIA BRICEÑO Y CARMEN MORAIMA BRICEÑO, sentencia en la cual fue condenado a CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO.
Así como también se declara extinguida la pena corporal y las penas accesorias a las que fue condenado el penado: JOSE RAFAEL PICON, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 8.015.350; mediante sentencia definitiva dictada por el Extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Estado Mérida, en fecha 10-04-1996 (ver folio 235 y su vuelto), por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MAGALY BRICEÑO, SOFIA BRICEÑO Y CARMEN MORAIMA BRICEÑO, sentencia en la cual fue condenado a CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO.
En consecuencia, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA CORPORAL Y LAS PENAS ACCESORIAS que le fueron impuestas a los penados: JESUS ENRIQUE ARAQUE y JOSE RAFAEL PICON ya identificados, mediante sentencia definitiva dictada por el Extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Estado Mérida, en fecha 10-04-1996 (ver folio 235 y su vuelto), por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas: MAGALY BRICEÑO, SOFIA BRICEÑO Y CARMEN MORAIMA BRICEÑO, en la cual fueron condenados a CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes.
Remítase una vez que conste en autos las boletas de notificación al Archivo Judicial para su guarda y custodia con Oficio, y ciérrese en el Sistema Juris la presente causa..
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02


ABG. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. VILMA TOMMASI