REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-000227
ASUNTO : LP01-P-2004-000182

AUTO DE CORRECCIÓN DEL CÓMTO DE PENA
Visto el oficio N° 128 remitido a este Despacho desde el Centro Penitenciario de la Región Andina, en el cual señalan error en el cómputo de pena, este Tribunal al respecto observa que al revisar el mismo ciertamente hubo error en el citado cómputo ya que el penado FRANCISCO ELOY QUINTERO PARRA, fue condenado a siete (7) años y cinco (5) meses, por lo que habiendo sido detenido el día 20-02-04 terminará de cumplir la pena el 20-07 del año 2011, quedando de esta forma corregido el cómputo de pena, obrante a los folios 80 al 82 respectivamente, motivo por el cual téngase como válido este cómputo a los fines legales. Notifíquese a las partes y ofíciese al Director del Centro Penitenciario. Y así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

El Juez de Ejecución N° 2
La Secretaria

Abog.Auxiliadora Arias de Caraballo

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos. 27681-27682 y 27683-04 al Fiscal del Ministerio Público, defensa y al imputado y se remió copia certificada anexo a oficio N° 11576-04 al Centro Penitenciario de la Región Andina.

La Secretaria.