REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000078
ASUNTO : LL01-P-2001-000078

Visto el escrito remitido a este Despacho desde el Centro Penitenciario de la Región Andina, en el cual advierten que hubo error involuntario en el cómputo de pena; este tribunal acuerda su revisión y corrección en el caso de ser necesario y al respecto observa: -----------------------------------------------------------------------------------
1.) El penado fue detenido el 30-08-01 hasta el 14-02-02, esto fue por el tiempo de CINCO (5) MESES Y CATORCE (14) DÍAS.-------------------------------------
2.) Al penado le fue acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena el 14 de Febrero de 2002, sin que hubiera hecho ni tan sólo una presentación, lo que hizo que el tribunal en fecha 08 de Noviembre del 2002 le revocara dicho beneficio.---------------------------------------------------------------------------
3.) El penado fue detenido luego en fecha 12 de Marzo de 2004, llevando hasta hoy inclusive, un tiempo de pena cumplida de: TRES (3) MESES, DIECISIOCHO (18) DÍAS, por lo que sumados los dos períodos de detención, ha cumplido NUEVE (9) MESES Y DOS (2) DÍAS, y como fue condenado a sufiri pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir: UN (1) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN. Y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, quedando modificado así, el cómputo de pena de fecha 15-06-2004, de acuerda con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase copia certificada de este nuevo cómputo con oficio, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02,

ABG. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO

LA SECRETARIA,

ABG.

En la misma fecha se notifica bajo los Nros 29.320 al 29.322 y se libra oficio con el N° 11.914-04.-

LA SRIA.,