REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-S-2002-000018
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Hugolino Dugarte Dávila, debidamente asistido por la abogada Cleddi Lobo Ramírez (folios 191 al 192), mediante la cual solicita se le haga entrega definitiva del vehículo marca Toyota, clase rústico, modelo Land Cruiser, año 81, color azul y multicolor, tipo estacas, serial del motor 2F550528, serial de carrocería FJ45911283, placas 434LAA, uso carga, ya que lleva más de dos años con su vehículo en calidad de depósito, este Tribunal, a los fines de decidir, estima indispensable citar el contenido de las siguientes disposiciones:

Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”.

Artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre: “Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquirente, aún cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”.

Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores: “…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”.

Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal:

“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…”.

En orden a una mayor ilustración, resulta esclarecedora la sentencia 01-0575, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García García, mediante la cual se señaló:

“…Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera este Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…”.

Ahora bien, consta en las actuaciones que el peticionante es el propietario del vehículo ya identificado, tal y como se desprende del certificado de registro de vehículo N° FJ45911283-1-1, y que el vehículo le fue entregado en calidad de depósito por el Ministerio Público en fecha 7 de mayo de 2002 (folios 91 y 92), razón por la cual se declara con lugar la petición presentada por el ciudadano Hugolino Dugarte Dávila, de entregar plenamente la propiedad del mencionado vehículo, toda vez que el proceso penal seguido en contra del ciudadano Luis Ramón Lobo Ramírez, concluyó con el dictado de una sentencia condenatoria definitivamente firme, en fecha 20 de junio de 2002 (folio 134 y 135). Así se decide.

Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, acuerda la entrega definitiva del vehículo marca Toyota, clase rústico, modelo Land Cruiser, año 81, color azul y multicolor, tipo estacas, serial del motor 2F550528, serial de carrocería FJ45911283, placas 434LAA, uso carga, al ciudadano Hugolino Dugarte Dávila.

Notifíquese al Ministerio Público y al ciudadano Hugolino Dugarte Dávila, anexándole (a este último) copias certificadas del presente auto. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria

Abg. Vilma Tommasi E.


Se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron las boletas de notificación N°_____________.


La Secretaria