REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000644
Visto el auto de acumulación de penas dictado en esta misma fecha, procede este Tribunal a actualizar la pena impuesta al ciudadano Jesús Arnaldo Ovalles Vargas. En este sentido, a la pena de dos (2) años y ocho (8) meses de prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto en el artículo 278 del Código Penal (folios 174 al 180) deberá sumarse conforme al artículo 88 del Código Penal, por remisión expresa del artículo 97 ejusdem, la mitad de la pena de un (1) año y dos (2) meses de prisión, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto en el artículo 417 del Código Penal, lo que arroja un total de pena a cumplir de tres (3) años y tres (3) meses de prisión.

Ahora bien, el penado Jesús Arnaldo Ovalles Vargas, fue detenido por primera vez el día dieciocho (18) de mayo de 2003, quedando en tales circunstancias hasta el día veintiocho (28) de mayo de 2003, es decir, por diez (10) días. Posteriormente, fue nuevamente detenido el día veintiocho (28) de agosto de 2003, permaneciendo en tales circunstancias hasta el día de hoy (14.06.2004), es decir, por nueve (9) meses y dieciséis (16) días, que sumados al tiempo de detención antes señalado (10 días), arroja un total de nueve (9) meses y veintiséis (26) días, que deberán descontarse del tiempo de su condena (3 años y 3 meses) conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se evidencia que al mismo le falta por cumplir dos (2) años, cinco (5) meses y cuatro (4) días de prisión, que terminará de cumplir el día dieciocho (18) de noviembre de 2006. Así se decide.

Decisión: Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de pena correspondiente al penado Jesús Arnaldo Ovalles Vargas, de manera que al mismo le falta por cumplir dos (2) años, cinco (5) meses y cuatro (4) días de prisión, que terminará de cumplir el día dieciocho (18) de noviembre de 2006.

Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copias certificadas del presente auto. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3

Abg. Gustavo Curiel Salazar La Secretaria

Abg. Vilma Tommasi E.


Se libraron las boletas de notificación N° ___________________y oficio N° ______________ dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria