REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000328
De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:
1°. El penado Xavier Oscar Moreno fue condenado en fecha 14 de enero de 2004, por el Juzgado de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de tres (3) meses, quince (15) días y dieciséis (16) horas de prisión, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Personales Leves y Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previstos en los artículos 418 y 472 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos José Avendaño Peña, José Agustín Avendaño Peña y Jhon Fernando Barrios (folios 128 al 134).
2°. En fecha 20 de abril de 2004, este Juzgado ejecutó la sentencia condenatoria definitivamente firme, y ordenó recabar todos los requisitos exigidos en la Ley, para estudiar la procedencia de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en favor del penado (folios 141 al 142).
3°. Al folio 145 de las actuaciones, cursa constancia de trabajo expedida por el ciudadano Egdy Moreno, mediante la cual acredita que el mismo labora en la Finca Guillén Uzcátegui, ubicada en La Trampa, vía Cazadero, La Sabana, Lagunillas, Estado Mérida, la cual fue ratificada en fecha 3 de mayo de 2004, tal y como se evidencia al folio 152.
4°. Al folio 158 de las actuaciones, cursa carta de certificación de antecedentes penales, expedida por el Ministerio de Interior y Justicia, mediante la cual se deja constancia que el penado no posee antecedentes penales.
5°. De los folios 164 al 167 de las actuaciones, cursa informe técnico del penado Xavier Oscar Moreno, suscrito por las licenciadas Ana Isabel Márquez, Isbelia Linares, y Dra. Flor María Rodríguez, adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual concluyen, entre otras cosas, lo siguiente:
“IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: (CAUSAS QUE EXPLICAN LA CRIMINOGÉNESIS). El presente caso indica problemas de aprendizaje producto de factores como la deserción escolar, ausencia de estímulos debido a una crianza permisiva y sin control de conductas, consumo de drogas y de alcohol y pertenecer a grupos de referencia de similar conducta, elementos que influyeron en la comisión del delito.
V. PRONOSTICO: (CONSIDERACIONES SOBRE LA CONDUCTA FUTURA DEL PENADO). Realizada la Investigación pertinente se establecen factores criminógenos a lo largo del ciclo vital tales como: ausencia de un control efectivo por parte del grupo familiar, deserción escolar, internalización de valores propios del área de desarrollo devida (sic), recursos internos que no favorecen un efectivo aprendizaje de conductas socialmente aceptables, individuo que puede ser influenciable a agentes externos, elementos que nos permiten emitir PRONOSTICO NEGATIVO.”
Ahora bien, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se encuentra regulada en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, y requiere para su procedencia, la verificación de una serie de requisitos concurrentes, entre los que se destaca, la presentación de un informa psicosocial del penado, elaborado por funcionarios del Ministerio de Interior y Justicia (Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario). En este orden de ideas, el Tribunal observa que el informe psicosocial practicado al penado Xavier Oscar Moreno, arroja un pronóstico negativo sobre su comportamiento futuro, con base a elementos muy precisos indicados en el informe parcialmente trascrito, lo cual se hace patente con al análisis del abultado record de ingresos policiales, inserto al folio 62 y su vuelto, emitido por las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, y el emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida (folio 65), lo que evidencia que existen marcados factores criminógenos que aún no han sido corregidos (indicados en el informe psicosocial).
Ahora bien, por cuanto en el presente caso no procede la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se hace forzoso citar el contenido del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual indica que si el penado se encontrare en libertad “y no fuere procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ordenará inmediatamente su reclusión en un centro penitenciario, y una vez aprehendido procederá conforme a esta regla”.
Consecuencia de lo expuesto, es ordenar la aprehensión del penado Xavier Oscar Moreno, ampliamente identificado en la presente causa, para lo cual se acuerda oficiar a los organismos de seguridad del Estado. Así se decide.
Finalmente, el Tribunal observa que el penado fue detenido en fecha 2.12.2002, hasta 5.12.2002, es decir, por 3 días, y posteriormente fue detenido el día 9.9.2003, hasta el 12.9.2003, es decir por 3 días, lo cual demuestra que el penado estuvo detenido durante 6 días, que deberán descontarse de la pena impuesta, tal y como lo dispone el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que al penado le falta por cumplir un remanente de pena de tres (3) meses, nueve (9) días y dieciséis (16) horas de prisión. Así se decide.
Decisión: Por los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 480 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la aprehensión del penado Xavier Oscar Moreno, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.758.239, soltero, granjero, laborando actualmente en la Finca Guillén Uzcátegui, ubicada en La Trampa, vía Cazadero, La Sabana, Lagunillas, Estado Mérida, y domiciliado en la Avenida Bolívar, casa N° 25-A, Ejido, Estado Mérida, debido a que el mismo no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 494 ejusdem, para optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Notifíquese al Ministerio Público y a los defensores del penado. Líbrese oficio a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida y al Jefe del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (ya que el penado se encuentra bajo régimen de presentaciones en esa oficia) ordenándoles la aprehensión del penado, e indicándoles que una vez ejecutado el presente mandato, deberán ponerlo a la orden de este Tribunal. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3
Abg. Gustavo Curiel Salazar La Secretaria
Abg. Vilma Tommasi E.
Se libraron boletas de notificación N° ______________________y oficios N° ____________________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
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