REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000073

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

1°. El penado Jesús Ricardo Oviedo, solicitó la medida alternativa de cumplimiento de pena correspondiente al régimen abierto (folio 62) por haber cumplido más de un tercio de la pena impuesta.
2°. Cursa en las actuaciones, según el último cómputo efectuado al penado Jesús Ricardo Oviedo, que el mismo ha cumplido hasta el día de hoy, tres (3) años, once (11) meses y dieciséis (16) días de presidio, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de siete (7) años, cuatro (4) meses, trece (13) días, y ocho (8) horas de presidio, es evidente que el mismo ha cumplido más de un tercio de la pena impuesta.
3°. Del folio 196 al 200 cursa informe técnico suscrito por la Lic. Egleida Rodríguez, Lic. Martha Castañeda y Dra. Flor María Rodríguez Sulbarán, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual concluyen, entre otras cosas, lo siguiente:

“DIGNÓSTICO: Entre los factores que loc (sic) onllevaron (sic) a cometer el delito encontramos que no internalizó normas y valores para vivir en sociedad como son: el respeto por la propiedad privada, no robar y mantenerse a la margen de la Ley, (sic) recursos estos importantes para vivir en Sociedad, aunado al consumo de drogas desde muy niño haciéndose adicto a ellas, desembocando todo esto en un delito de robo y su posterior encarcelamiento. Otro de los factores que lo condujeron a cometer el hecho fueron los rasgos de inmadurez y de disocialidad en su personalidad que no le permitieron evaluar ni medir las consecuencias de los actos realizados. Es un interno con rasgos disociales en su personalidad”…PRONOSTICO:…DESFAVORABLE…”.

Ahora bien, la medida alternativa de cumplimiento de pena relativa al destino a establecimiento abierto, se encuentra regulada en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y requiere de manera concurrente, la existencia de los siguientes requisitos: 1°. Que el penado no tenga antecedentes penales; 2°. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; 3°. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense; 4°. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y 5°. Que haya observado buena conducta.

A juicio del Tribunal el penado Jesús Ricardo Oviedo no cumple con los requisitos establecidos en la Ley para hacerse acreedor del régimen abierto. Si bien es cierto que el mismo ha cumplido un tercio de la pena impuesta, no es menos cierto que el informe técnico realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, emite una conclusión desfavorable para el otorgamiento de la medida sometida a examen, con base a elementos muy precisos indicados en el informe parcialmente trascrito. Sobre este punto conviene recalcar, que el informe técnico favorable es un requisito indispensable para el otorgamiento del régimen abierto, contenido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Por los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud presentada por el penado Jesús Ricardo Oviedo, de concederle la medida alternativa de cumplimiento de pena correspondiente al régimen abierto, ya que no se cumplen en el presente caso, todos los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Ministerio Público, la defensa y al penado, anexándose copia certificada en la boleta a este último. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, anexándole copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3

Abg. Gustavo Curiel Salazar La Secretaria

Abg. Vilma Tommasi E.


Se libraron notificaciones N° _______________y oficio N° ________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria