REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-S-1999-000007
Corresponde a este Tribunal de Ejecución, realizar cómputo actualizado del penado Víctor Hugo Arellano Ramírez. En este sentido, el Tribunal observa:
1°. El penado Víctor Hugo Arellano Ramírez, fue condenado en fecha 25 de febrero de 1999, a cumplir la pena de ocho (8) años y nueve (9) meses de prisión, por la comisión del delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folios 232 al 241).
2°. De la revisión de las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que el penado fue detenido por primera vez, el día cuatro (4) de noviembre de 1996, quedando en libertad el día cinco (5) de diciembre de 1996, de manera que estuvo privado de su libertad, por un (1) mes y un (1) día. Posteriormente, fue detenido el día cinco (5) de junio de 1999, hasta el día dieciocho (18) de septiembre de 2002, es decir, por tres (3) años, tres (3) meses y trece (13) días, fecha en la que se le concedió la medida de pre-libertad, relativa al régimen abierto. En fecha 25 de febrero de 2003, este Tribunal revocó la medida de régimen abierto (folio 327 al 329) por cuanto el penado violó una serie de condiciones impuestas en la decisión. Al folio 331 de las actuaciones, riela informe suscrito por la Delegada de Prueba, Abg. Elena Margarita Vielma, Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Piedad Leonor Rodríguez”, en el que informa al Tribunal que el penado se encontraba evadido desde el día 20 de febrero de 2003. Por lo antes expuesto, se debe computar como pena cumplida, el lapso en que el penado cumplió efectivamente con el régimen abierto, esto es, desde el día 19 de septiembre de 2002, hasta el 20 de febrero de 2003, es decir, por cinco (5) meses y un (1) día.
Una vez revocado el régimen abierto del penado Víctor Hugo Arellano Ramírez, el Tribunal libró orden de captura a los organismos de seguridad del Estado, y en fecha 22 de noviembre de 2003, funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, Comisaría Policial N° 3, capturaron al penado ya identificado, permaneciendo actualmente en tales circunstancias (folio 356), es decir, que el mismo ha estado detenido por seis (6) meses y veintinueve (29) días.
3°. En fechas 6 de marzo de 2002 (folio 275) y 26 de septiembre de 2003 (folios 348 al 350) el Tribunal redimió la pena impuesta al penado por el trabajo realizado dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina, la primera por un (1) año, cuatro (4) meses, trece (13) días y doce (12) horas y, la segunda, por tres (3) meses y trece (13) días.
4°. Sumados todos los lapsos de detención y las redenciones de pena a favor del penado, se concluye que el mismo ha cumplido hasta el día de hoy, seis (6) años, diez (10) días y doce (12) horas de prisión, faltándole por cumplir dos (2) años, ocho (8) meses, diecinueve (19) días y doce (12) horas de prisión, que terminará de cumplir el día diez (10) de marzo de 2007, a las doce del mediodía.
Decisión: Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena correspondiente al penado Víctor Hugo Arellano Ramírez.
Notifíquese a las partes. Anéxese copias certificada de la presente decisión a la boleta de notificación del penado, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3
Abg. Gustavo Curiel Salazar La Secretaria
Abg. Vilma Tommasi E.
Se libraron boletas de notificación N° _________________ y oficio N° _________________.
La Secretario
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