REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000862
Corresponde a este Tribunal de Ejecución, realizar cómputo actualizado del penado Víctor Esteven Morillo Briceño. En este sentido, el Tribunal observa:
1°. El penado Víctor Esteven Morillo Briceño fue condenado a cumplir la pena de doce (12) meses de prisión por la comisión del delito de Robo Leve, previsto en el artículo 458, último aparte, del Código Penal, tal como se evidencia de la sentencia dictada por el Juzgado de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 10 de enero de 2004 (folios 70 al 73).
2°. De la revisión de las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que el penado fue detenido el veintitrés (23) de noviembre de 2003, quedando en libertad el día veintiséis (26) de febrero de 2004, de manera que estuvo privado de su libertad por tres (3) meses y tres (3) días. Posteriormente, fue detenido el día quince (15) de junio de 2004, permaneciendo en tales circunstancias hasta el día de hoy, es decir, por seis (6) días, que sumado al lapso antes señalado, arroja como resultado que el penado ha estado detenido por tres (3) meses y nueve (9) días, lo cual deberá descontarse de su pena corporal, conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo en definitiva la pena a cumplir, ocho (8) meses y veintiún (21) días de prisión, que terminará el día doce (12) de marzo de 2005.
Decisión: Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena correspondiente al penado Víctor Esteven Morillo Briceño.
Notifíquese a las partes. Anéxese copias certificada de la presente decisión a la boleta de notificación del penado, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3
Abg. Gustavo Curiel Salazar La Secretaria
Abg. Vilma Tommasi E.
Se libraron boletas de notificación N° _________________ y oficio N° _________________.
La Secretario
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