REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000129
Visto el escrito N° 22, de fecha 26 de mayo de 2004, suscrito por el Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia (folio 125), mediante el cual informa a este Despacho Judicial que el cómputo efectuado en fecha 4 de mayo de 2004, presenta inconsistencia numérica, este Tribunal procede conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a revisar el mismo.
En consecuencia, se observa que la penada Yaneth Garnica Martínez, fue condenada a cumplir la pena de dos (2) años de prisión por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el Juzgado de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, y fue detenida preventivamente el día veintiuno (21) de febrero de 2004, quedando en tales circunstancias hasta el día cinco (5) de marzo de 2004, es decir, por trece (13) días, lo cual deberá descontarse del tiempo de su condena, conforme a lo dispuesto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que a la misma le falta por cumplir un (1) año, once (11) meses y diecisiete (17) días de prisión y no se establece la fecha en que la penada cumplirá la pena, por cuanto la misma se halla en libertad y hasta la fecha no le ha sido otorgada la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Decisión: Con base a los razonamientos precedentes, este Juzgado de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, reforma el cómputo de pena en la causa seguida a la penada Yaneth Garnica Martínez.
Notifíquese a las partes. Líbrese oficio y remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria
Se libraron boletas de notificación N° __________________y oficio N° ____________dándole cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
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