REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000134
Vista la solicitud de libertad condicional presentada por el penado Augusto Armando Rojas (folio 728, 739 y 748), este Tribunal a los fines de decidir, observa: El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que deben concurrir para que sea otorgada cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena (entre ellas la libertad condicional), siendo la primera de ellas que el penado “no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio”. A su vez, el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “El Tribunal podrá rechazar sin trámite alguno la solicitud cuando sea manifiestamente improcedente, o cuando estime que no ha transcurrido el tiempo suficiente para que varíen las condiciones que hubieren motivado un rechazo anterior”.

En razón a lo expuesto, y por cuanto del análisis del presente expediente se evidencia que el penado Augusto Armando Rojas fue condenado en tres oportunidades, por hechos y tribunales distintos, tal y como se evidencia del cómputo de pena dictado por el Tribunal de Ejecución N° 2 de este Circuito Judicial, en fecha 6 de mayo de 2003, siendo las sentencias aludidas las siguientes: 1°. Condena a seis (6) años y diez (10) meses de presidio por la comisión del delito de Robo y Lesiones Personales Graves, dictada en fecha 8.07.1996 (folios 239 al 262), por el Tribunal Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, causa penal N° LL01-P-1999-134. 2°. Condena a quince (15) años de presidio por la comisión del delito de Homicidio Intencional, dictada en fecha 15.09.1997, por el Tribunal Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, causa penal N° 2E-81-99 (folios 175 al 189). 3°. Condena a doce (12) meses y cuatro (4) días de prisión por la comisión del delito de Robo (Arrebatón) y Lesiones, dictada en fecha 2.04.2003, por el Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, causa penal LP01-P-2003-17.

Por los razonamiento precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, rechaza la tramitación de la libertad condicional en favor del penado Augusto Armando Rojas, por cuanto el mismo es reincidente.. Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3

Abg. Gustavo Curiel Salazar La Secretaria

Abg. Vilma Tommasi E.

Se libraron boletas de notificación N° ___________________________, y oficio N° ___________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria