CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGÍA
Tribunal Penal de Control N° 01
El Vigíia, 16 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-000803
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Por cuanto en la presente causa LP11-S-2004-000803, que ingresó a este Tribunal de Control N° 01, se observa que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Abg. WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCIA, ha solicitado se decrete el Sobreseimiento de la misma, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los hechos que dieron lugar a la apertura de la presente investigación, surgen con ocasión de la comisión de un hecho que señalado inicialmente como delictivo, resultó ser un hecho atípico tal y como lo arrojó el resultado final de la investigación y por tanto no previsto ni adecuable a norma penal sustantiva alguna, resultando evidente la imposibilidad manifiesta de solicitar el enjuiciamiento de persona alguna.
No fija este Tribunal de Control N° 01 oportunidad procesal para oir a las partes sobre la solicitud que hiciere el Ministerio Público de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es discrecional del Juez convocar o no a la Audiencia Especial, se acuerda resolver por auto la solicitud Fiscal y así lo hace de seguidas: Ante todo estima esta Juzgadora que los hechos objeto del proceso son los ocurridos en fecha 24 de enero de 1999, según Transcripción de Novedad de fecha 24 de enero de 1999, suscrita por el Secretario del Despacho del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, el cual CERTIFICA que: “… en las novedades diarias llevadas por esta oficina durante el lapso comprendido desde las 08:00 horas de la mañana del día 25-01-99, aparece una que copiada textualmente dice así: NUMERAL 13., HORA: 20:00 Hrs. NOTIFICACION.. Se presenta el ciudadano VILLASMIL UZCATEGUI JOSE OSWALDO, C.I.V.-9.395.747… quien informa a este Despacho que al fondo de su residencia, en un rancho de caña brava, se encuentra pendiendo de un mecate atado al cuello, el cuerpo sin vida de su primo, que en vida respondiera al nombre de JOSE ALEXIS UZCATEGUI RONDON, venezolano, natural de esta ciudad, de 27 años de edad, desconociéndose el motivo de tal determinación, hecho ocurrido en horas de la tarde del día de hoy…” Conocido como fue el hecho se practicaron un conjunto de diligencias destinadas a investigar y hacer constar la comisión del hecho denunciado así como establecer todas sus circunstancias de modo, tiempo y lugar que pudieron haber influido en su calificación y la responsabilidad de sus autores y partícipes, las cuales la Representación Fiscal toma en consideración para decidir el acto conclusivo, dichas actuaciones son: 1) Trascripción de Novedad, de fecha 24 de enero de 1999, en la cual el ciudadano Villasmil Uzcátegui José Oswaldo informó que en el Sector Aroa, vía Los Naranjos, casa N° 37, se encontraba el cuerpo sin vida del ciudadano de sexo masculino quien en vida era su primo, de 27 años. (folio 01).2)Inspección Ocular N° 066 de fecha 25 de enero de 1999 en la cual se dejó constancia de haberse encontrado signos o evidencias de interés criminalístico(folio 05y vuelto). 3) Declaración testifical de fecha 24 de enero de 1999, rendida por el ciudadano Villasmil Uzcátegui José Oswaldo (folio 6 y vuelto)4) Declaración testifical de fecha 25 de enero de 1999, rendida por la ciudadana Villasmil Uzcátegui Maria Noris (folio 12 y vuelto), quien entre otras cosas expuso:”Ayere a eso de las seis y cuarenta y cinco horas de la noche y o fui para el rancho que está al fondo de mi casa a llamar a mi tío José Alexis Uzcátegui y cuando entré lo vi hincado en la mitad del cuarto, lo llamé y no me contestó y cuando me le acerqué me di cuenta que estaba con una cabuya amarrada al cuello y amarrada a un palo del techo y no se movía,…era que se había ahorcado…” 5) Informe de Autopsia Forense Nro.154-026 de fecha 26 de enero de 1999, folio 14 del expediente, practicada por el Dr. Ivon Díaz Pisani, Anatomopatólogo Forense Jefe, al cadáver del ciudadano quien en vida respondía al nombre de JOSE ALEXIS UZCATEGUI RONDON, en cuyas conclusiones establece: “Individuo quien muere por asfixia mecánica producto de ahorcamiento…”; constituyendo tales hechos objeto de la presente investigación, en criterio de esta Juzgadora un hecho atípico y no existiendo la tipicidad del hecho denunciado, como elemento esencial del delito, resulta evidente la inexistencia de delito alguno en la presente causa y como consecuencia lógica y jurídica de lo anterior resulta también evidente la imposibilidad manifiesta de solicitar el enjuiciamiento de persona alguna en la presente causa, pues no existe delito, ni pena sin Ley previa, tal y como lo prevé el principio constitucional previsto en el ordinal 6° del artículo 49 de nuestra Constitución, siendo en consecuencia procedente la solicitud Fiscal ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS por la presunta comisión de un hecho ATIPICO en perjuicio de UZCATEGUI RONDON JOSE ALEXIS. Y ASI SE DECIDE, con los fundamentos de hecho señalados y de derecho siguientes: artículos: 4, 5, 6, 318 ordinal 2° y 324 del Código Orgánico procesal penal. Notifíquese a las partes. MINISTERIO PUBLICO Y VICTIMA INDIRECTA de la presente decisión. DADA, FIRMADA, SELLADA y REFRENDADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA. En El Vigía, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
LA SECRETARIA
ABG.____________
En fecha____________se libraron las boletas de notificaciones Nros.______________
Conste/Sria.
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