CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSION EL VIGÍA
Tribunal Penal de Control N° 01
El Vigia, 18 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-000873

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Por cuanto en la presente causa LP11-S-2004-000873, que ingresó a este Tribunal de Control Nº 01, se observa que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Abg. WILLIAM ALBERTO ANGULO ha solicitado se decrete el Sobreseimiento de la misma, tomando en consideración que la comisión del hecho punible tuvo lugar el día 17-09-1995 y desde esa fecha a la actual, han transcurrido mas del Tres años establecidos por la Ley penal a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad penal del o los autores del presente hecho delictivo de LESIONES GRAVES previstos y sancionados en los artículos 417 del Código Penal, en perjuicio de ALOIMAN DE JESUS TORRES e igualmente que en la presente causa existe un Auto de Detención Judicial, de fecha 06 de Febrero de Mil Novecientos Noventa Y Seis, que aumenta término de prescripción del presente delito tal como lo establece el Artículo 110 del código penal sin embargo, hasta la presente fecha ya está ampliamente superado el plazo de prescripción Judicial o especial establecida, en consecuencia la acción penal en la presente causa se haya evidentemente extinta, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° y 110 ambos del Código Penal y artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
No fija este Tribunal de Control Nº 01, oportunidad procesal para oír a las partes sobre la solicitud que hiciere el MINISTERIO PUBLICO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto de conformidad con la norma del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es discrecional del Juez convocar o no la audiencia especial, se acuerda resolver por auto la solicitud Fiscal y así lo hace de seguidas: El referido procedimiento se inició por de Oficio , por Trascripción de Novedad, llamada ante Cuerpo Técnico de Policía Judicial seccional El Vigía, llamada del Funcionario Ángel Peña, informando que ingreso al hospital Universitario de Los Andes, el ciudadano Aleoiman de Jesús Torres, presentando herida cortante en el brazo derecho, hecho ocurrido presuntamente en el Barrio 23 de Enero de la Ciudad de El Vigía Estado Mérida; observando además esta Juzgadora que obra al folio quince (15) de la presente causa, Informe Médico Legal del ciudadano Aloiman de Jesús Torres Vivas, de fecha 20-09-95, en cuyas Conclusiones se establece: “Lesiones que no han puesto en peligro la vida del lesionado, ameritando asistencia médico – quirúrgica especializada y hospitalización, siendo susceptibles de alcanzar curación, salvo complicaciones secundarias, en un lapso de sesenta (60) días, tiempo de incapacidad total para realizar sus ocupaciones habituales”, constituyendo tales hechos en criterio de esta Juzgadora el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, el cual merece una pena de Prisión de uno (01) a cuatro (04) años y con una prescripción ordinaria es de tres (03) año, conforme lo pauta el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal y habiendo transcurrido hasta la presente fecha, Ocho años, 09 Meses 01 Día, desde que ocurrieron los hechos objeto del proceso, habiéndose dado los presupuestos de la prescripción, siendo procedente acoger la solicitud Fiscal, por estar ajustada a derecho, y en consecuencia, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa y DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, conforme a lo establecido en los artículos 318 ordinal 3°, 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5° Y 110 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a DEISE SUAREZ NAVA venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.023.881, residenciada en la Urbanización Buenos Aires, calle principal, casa Nº 5-35 El Vigía Estado Mérida, en perjuicio de ALOIMAN DE JESUS TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.354.503, residenciado en el Barrio Sur América, Avenida 03, Nº 03-52, El Vigía Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionados en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de y DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3°, 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5°, 110 del Código Penal, ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente decisión. DADA, FIRMADA, SELLADA y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. En El Vigía, a los Dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA


LA SECRETARIA (O).

ABG.__________________



En fecha ____________se libraron boletas de Notificaciones Nros.__________________.

Conste/Sria.