CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSION EL VIGÍA
Tribunal Penal de Control N° 01
El Vigía, 02 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-000534
Por cuanto en la presente causa LP11-S-2004-000534, que ingresó a este Tribunal de Control Nº 01, se observa que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Estado Mérida, Abg. WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCIA, ha solicitado se decrete el Sobreseimiento de la misma, por considerar que pese a que se configuran todos los elementos del delito el hecho no llego a realizarse, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. --------------------------------------------------------------------------------------
No fija este Tribunal de Control Nº 01, oportunidad procesal para oír a las partes sobre la solicitud que hiciere el MINISTERIO PUBLICO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto de conformidad con la norma del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es discrecional del Juez convocar o no a la audiencia especial, se acuerda resolver por auto la solicitud Fiscal y así lo hace de seguidas: Ante todo estima esta Juzgadora que los hechos objeto del proceso, son los ocurridos en fecha en fecha 02 de diciembre de 1996 a través de denuncia hecha por la ciudadana PEREIRA DE TORRES ROSA OLIVIA interpuesta por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestó que se había enterado que una persona que se hace llamar LUIS SEGOVIA ALTUVE, en compañía de personas desconocidas pretendían secuestrar a su hijo, el niño LUIS ALEJANDRO TORRES PEREIRA, por lo que estuvo alerta, se percató que personas desconocidas rondaban su casa y se vio obligada a ausentarse del lugar Observando esta Juzgadora que la Representación Fiscal toma en consideración para dictar el acto conclusivo, las siguientes actuaciones: 1) Denuncia de fecha 02-12-1996, formulada por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, folios 1 y 2 del expediente; 2) Declaración de fecha 02-12-1996 folio 8 y vto. Y 9 y vto.-------------------------
Luego de hecho el estudio y análisis de todas y cada una de las actuaciones, observa la Representación Fiscal de los hechos, se desprende que a pesar a que se configuran todos los elementos del delito no llego a realizarse, solo se observa que hay una conducta omisiva. Por tanto y como consecuencia lógica y jurídica de lo anterior resulta evidente que el hecho objeto del proceso no se realizó; siendo procedente en consecuencia, la solicitud Fiscal y así se tiene. -----------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones antes señaladas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PROCEDENTE Y ACUERDA ACEPTAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO formulada por el Abogado WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCIA, con el carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por considerar que el hecho objeto del proceso No se realizó, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes: MINISTERIO PUBLICO Y VICTIMA de la presente decisión. DADA, FIRMADA, SELLADA y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control Nº 01 del Circuito Judicial penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los (02) días del mes de Junio de dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 144º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
LA SECRETARIA (O)
ABG.____________________
En la misma fecha se libraron boletas de Notificación Nros.________________/04.
Sria.
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