CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSION EL VIGÍA.
Tribunal Penal de Control N°01
El Vigía, 2 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-000574
Por cuanto en la presente causa LP11-S-2004-000574, que ingresó a esteTribunal de Control Nº 01, se observa que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Estado Mérida, Abg. WILLIAM ALBERTO ANGULO GARGÍA, ha solicitado se decrete el Sobreseimiento de la misma, tomando en consideración que el inicio del procedimiento se inicio el día 09 de enero de 1995 y que desde esa fecha a la actual, han transcurrido mas de (03) años, establecidos por la Ley penal a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad penal del o los autores del presente hecho delictivo de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 Ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio del menor CRISTIAN ENRIQUE PUENTES SANCHEZ, la comisión del hecho punible tuvo lugar el día nueve (09) de enero de 1995, y que desde esa fecha a la actual han transcurrido mas de nueve (09) años e igualmente que no existe dentro de las actuaciones del expediente ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el artículo 110 del Código Penal que interrumpen la prescripción, resultando demostrado que la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente extinta, por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal y artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.- ----------------
No fija este Tribunal de Control Nº 01, oportunidad procesal para oír a las partes sobre la solicitud que hiciere el MINISTERIO PUBLICO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto de conformidad con la norma del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es discrecional del Juez convocar o no la audiencia especial, se acuerda resolver por auto la solicitud Fiscal y así lo hace de seguidas: Ante todo estima esta Juzgadora que los hechos objeto del proceso, son los ocurridos en fecha 09 de enero de 1995, por noticia (criminis), por ante la oficina procesadora de accidentes de El Vigía, de arrollamiento de peatón con un lesionado, en la carretera panamericana sector Caño Seco, adyacente entrada las delicias, Vigía Estado Mérida a las once y cuarenta y cinco del mediodía aproximadamente, Constituyendo tales hechos en criterio de esta Juzgadora el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 Ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio del menor CRISTIAN ENRIQUE PUENTES SANCHEZ y cuya penalidad, es de prision de Uno (01) a doce (12) meses o multa de ciento cincuenta a mil quinientos bolívares, y no como lo señalo el Fiscal del Ministerio Público con una pena de arresto de uno (1) a (12) meses o multa de ciento cincuenta a mil bolívares, y su término de prescripción ordinaria es de tres (3) años, como lo pauta el artículo 108
ordinal 5° del Código Penal y no de un (01) año como lo señaló la Fiscalia; ahora bien tomando en consideración, que la comisión del hecho punible tuvo lugar el día nueve (09 ) de enero de 1995 y que desde esa fecha a la actual han transcurrido nueve (9) años, cuatro (04) Meses, veintitrés (23) días e igualmente que no existe dentro de las actuaciones del expediente ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el artículo 110 del Código Penal que interrumpen la prescripción, resultando demostrado que la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente extinta, por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal y artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. “La acción penal prescribe así: 5° Por tres años si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos...". Siendo procedente acoger la solicitud Fiscal por estar ajustada a derecho y en
consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida a JOSE GREGORIO MARQUEZ y declarar extinguida la Acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 318 ordinal 3°, 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal penal y 108 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a JOSE GREGORIO MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.137.435, residenciado en el Barrio en el Barrio Abelardo Pernia, calle principal, casa N° B-01, El Vigía, Estado Mérida, Por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 Ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio del menor CRISTIAN ENRIQUE PUENTES SANCHEZ, venezolano, residenciado en Caño Seco, Sector la Esperanza, casa N° 18, El Vigía Estado Mérida y DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3°, 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5° del Código Penal. Notifíquese a las partes: Fiscal del Ministerio Público, a la ciudadana Marina Sanchez, madre de la victima, en la direccion señalada por el menor,
al imputado, de la presente decisión. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA. En El Vigía, a los dos (02) días del mes de junio de dos mil cuatro.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA


LA SECRETARIA (o)
ABG.________________
En fecha _____________, se libraron boletas de notificación números_____