CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGIA
Tribunal Penal de Control N°01
El Vigia, 22 de Junio de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000145
Cumplidas las formalidades de Ley en la presente Audiencia y escuchado lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa, este Juzgado de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, pasa a decidir de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: -------------------------------------
PRIMERO: Considera quien aquí decide, que no se encuentra plenamente demostrado la comisión de un hecho punible como es el delito de LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: WILMER BETANCOURT ARAUJO, por cuanto el elemento básico para calificar el delito de LESIONES es el informe medico forense y al no constar en las actas procesales el mismo, mal podría entrar esta Juzgadora a determinar un hecho como punible. cuando en realidad del contenido de las actas procesales no hay informe medico forense, como medio probatorio esencial fundamental en la calificación del hecho como punible.----------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Vista la solicitud hecha por el Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público Abg. JOSE GREGORIO LOBO, de que se le conceda la Libertad Plena al investigado JAIMES SEGUNDO SUAREZ, por cuanto de la revisión de la misma la Fiscalía del Ministerio Público solicitó una serie de diligencias, ya que no consta en la causa las demás actuaciones, todo ello de ello de conformidad con el principio de la presunción de inocencia y de libertad, este Tribunal así lo acuerda--------------------------- -----------------------
TERCERO: En cuanto al argumento de la defensa de que estamos ante la presencia de una Legitima Defensa, y solicita un cambio de Calificación tal argumento no lo acoge esta Juzgadora por cuanto hasta el momento ello no esta demostrado y constituye materia de fondo que podran ser dilucidadas en Juicio Oral y publico, aunado que esta iniciandose la etapa de investigación. -----------------------------------------------------------------------------------
CUARTO: En cuanto al pedimento solicitado por la defensa a que se le practique examen medico forense al investigado ya mencionado, el Tribunal asi lo acuerda. ---------------------------------------------------------------------------
Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: NO CALIFICA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA AL IMPUTADO: JAIME SEGUNDO SUAREZ, por no estar demostrado el delito de LESIONES PERSONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, por cuanto no consta en las actas procesales el elemento básico para calificar el mismo, el cual es el informe medico forense, el mismo no puede considerarse como delito Flagrante por no cumplir con los requisitos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal . SEGUNDO: Como consecuencia de ello se ordena la libertad plena del Investigado: JAIME SEGUNDO SUAREZ, Venezolano, natural de Las Virtudes Estado Mérida, de 37 años de edad, nacido en fecha 19-02-67, Titular de la cedula numero V-10.037.140, Obrero, residenciado en las Virtudes sector Las Huaraz frente del Cementerio de la Virtudes Estado Mérida, casa de color amarillo, y trabajo en la ganadera Santa Maria Caja Seca Estado Zulia, y en la Hacienda Gran Vía Gibraltar Estado Zulia, hijo de CRISTINA VILLAMIZAR Y ANTONIO SUAREZ, de conformidad con el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en tal sentido se acuerda librar boleta de libertad a la Subcomisaria Policial numero 12 de El Vigia Estado Mérida. TERCERO: Se ordena proseguir la presente investigación por el procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi mismos se acuerda una vez transcurrido el lapso de ley remitir las actuaciones a la Fiscalia XVII del Ministerio Publico a los fines que continué con la averiguación en la presente causa de conformidad con el articulo 108 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se acuerda librar oficio a la Medicatura Forense de esta ciudad a los fines que practique examen medico forense al imputado el dia 23-06-2004 a las 9:00 de la mañana. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 44 ordinal 1° y 285 de la Constitución Bolivarina de Venezuela, en los articulos 4, 5, 6, 9, 13, 373, del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes notificadas de la decisión tomada en esta audiencia. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS NUMERO 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA siendo las 2:00 de la tarde, se leyó y conformes firman.
JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
SECRETARIA
ABG DORIS RAMIREZ
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