CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSIÓN EL VIGIA
Tribunal Penal de Control N° 01
El Vigía, 25 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-000939
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Por cuanto en la presente causa LP11-S-2004-000939, que ingresó a este Tribunal de Control Nº 01, se observa que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Estado Mérida, Abg. WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCIA, ha solicitado se decrete el Sobreseimiento de la misma, por considerar que el hecho objeto del proceso resultó ser atípico de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. -------------------------------------------------------------------
No fija este Tribunal de Control Nº 01, oportunidad procesal para oír a las partes sobre la solicitud que hiciere el MINISTERIO PUBLICO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto de conformidad con la norma del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es discrecional del Juez convocar o no a la audiencia especial, se acuerda resolver por auto la solicitud Fiscal y así lo hace de seguidas: Ante todo estima esta Juzgadora que los hechos objeto del proceso, son los ocurridos en fecha 07 de Enero de 1995, según Transcripción de Novedad de misma fecha, interpuesta por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Caja Seca, por parte del funcionario policial Eugenio Pirela, quien informó acerca del ingreso al Hospital I de Caja Seca, de un lactante de sexo masculino, quien en vida respondía al nombre de LUIS ALFREDO ALEMAN ARDILA, quien falleció por electrocutamiento, observando esta Juzgadora que la Representación Fiscal toma en consideración para dictar el acto conclusivo, las siguientes actuaciones: 1) Transcripción de Novedad de fecha 07 de Enero de 1995, formulada por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Caja Seca, folios 1 del expediente; 2) Inspección Ocular N° 12, de fecha 07 de Enero de 1995, folio 7; 3) Informe de Autopsia Forense N° 21, de fecha 14 de Enero de 1995 folio 29. Y luego de hecho el estudio y análisis de todas y cada una de las actuaciones, observa la Representación Fiscal que los hechos que dieron lugar a la apertura de la presente investigación sumaria, surgen con ocasión de la comisión de un hecho, que considerado inicialmente como delictivo, resultó ser atípico, tal y como lo arrojó el resultado final de la investigación, pues no existe en las actuaciones indicio alguno que haga presumir que el deceso de la presunta victima se debió a un hecho accidental involuntario ocasionado por ella misma y por tal motivo el hecho aquí estudiado no está previsto, ni es adecuable a norma penal sustantiva alguna. Estando demostrada la atipicidad del hecho objeto de la presente investigación, como elemento esencial del delito, resulta evidente la inexistencia de delito alguno en la presente causa. Por tanto y como consecuencia lógica y jurídica de lo anterior resulta evidente la imposibilidad manifiesta de solicitar el enjuiciamiento de persona alguna en la presente causa, pues no existe delito ni pena sin Ley previa, tal y como lo prevé el principio constitucional previsto en el ordinal 6° del artículo 49 de nuestra Constitución, “NULLUM CRIMEN NULLA POENA SINE LEGE PREVIA, siendo procedente en consecuencia, la solicitud Fiscal y así se tiene. -----------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones antes señaladas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PROCEDENTE Y ACUERDA ACEPTAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO formulada por el Abogado WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCIA, con el carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por considerar que el hecho objeto del proceso NO ES TIPICO de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE, con los fundamentos de hecho señalados y de derecho siguientes: 4, 5, 6, 318 ordinal 2°, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes: MINISTERIO PUBLICO y víctima por extensión en la persona de TERESA ARDILA LOBO, indocumentada y residenciada en Hacienda Agua Azul, vía Palmarito, Estado Mérida, de la presente decisión. DADA, FIRMADA, SELLADA y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control Nº 01 del Circuito Judicial penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio del año Dos Mil Cuatro. Años 194º de la Independencia y 144º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
LA SECRETARIA, (O)
ABG.________________
En fecha_____________, se libraron boletas de Notificación Nros.________________/04.
Conste./Sria.
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