Tribunal Penal de Control
El Vigia, 28 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2001-000047
Cumplida las formalidades para la celebración de la presente Audiencia Preliminar, oida la acusación presentada por el Fiscal de Transición del Ministerio Publico, Abg WILLIAN ALBERTO ANGULO GARCIA, el acusado y los alegatos de la defensa, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a dictar la decisión de conformidad con los artículos 177, 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes en los términos siguientes:---------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada por el Abogado WILLIAN ALBERTO ANGULO GARCIA, Fiscal de Transicion del Ministerio Publico del Estado Mérida, en contra del Ciudadano JOSE ADALBERTO PICON RONDON como autor material del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS con fines distintos al consumo, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, ésta Juzgadora considera que la misma no debe admitirse, debido que en ella se plasman una serie de hechos que objetivamente analizados no coinciden en forma alguna con la verdad procesal. Por cuanto de la experticia Quimica Botanica Numero 4126 de fecha 12 de mayo de 1999, que cursa al folio 27 de la causa, suscrita por los funcionarios Expertos MABELY CONTRERAS y VIRGINIA C PIÑA adscritas al laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de Mérida Estado Mérida, dan como resultado que la muestra A: Cocaina Base Bazooko para un peso total de dos (2) gramos, y la muestra B: Marihuana (cannabis sativa) para un peso neto de 130 miligramos, cantidad de sustancias incautadas al acusado, deduciendo esta Juzgadora que el acusado es un consumidor en base al contenido del articulo 75 ordinal 2° de la Ley Organica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece como dosis personal hasta dos gramos en los caso de cocaina y sus derivados, compuestos o mezclas con uno o varios ingredientes y hasta 20 gramos en los casos de cannabis sativa (marihuana) encontrandose el mismo dentro de los limites permitidos por el legislador para los consumidores, aunado a lo que establece el articulo 114 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que del Informe Medico Psiquiatrico suscrito por el Doctor Jolfix Jose Marin Gil, el cual concluye “ que estamos frente a un adulto masculino de 42 años de edad, quien consume droga del tipo cannabis y Base de forma crónica y continua por su propia iniciativa en perjuicio de su salud y de su comportamiento social, ocasionandole dependencia tanto fisica como psiquica,” Por lo que en resguardo del debido proceso, de la autonomia del Juez, de la finalidad del proceso, del ejercicio del control de la Constitucionalidad, mal podría este Tribunal coincidir con la petición fiscal bajo imputación subjetiva del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS con fines distintos al consumo, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en base al articulo 282 del Codigo Organico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal en esta fase ejercer el Control Judicial para el cumplimiento de los principio y garantías establecidos en el Codigo Organico Procesal penal, en la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela, concluyendose de manera definitiva que estamos ante la presencia de un consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, por lo que apeturar un juicio en su contra seria socabar las bases de un juicio justo y a la vez inutil en desmedro del Estado Venezolano y de los propios derechos humanos que asisten al acusado. ------------------
SEGUNDO: Por lo anteriormente mencionado no se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, ni se ordena la apertura a Juicio al acusado de autos. ------------------------------------------------------------
TERCERO: Por lo que no queda otra alternativa a quien aqui decide de Sobreseer la Causa a favor del ciudadano JOSE ADALBERTO PICON RONDON, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 9.199.945, nacido en fecha 05-04-62, de 42 años de edad, soltero, obrero, natural de Santa Bárbara estado Zulia y residenciado en la Urbanización Páez, sector II, vereda 40, casa 02 del Vigía estado Mérida, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece “ El hecho imputado no es tipico…” y en su lugar aplicar una Medida de Seguridad la establecida en el articulo 76 ordinal 3 de la ley Organica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la readaptación social del sujeto consumidor, debiendo el ciudadano JOSE ADALBERTO PICON RONDON mantenerse realizando un trabajo tal y como lo ha venido haciendo, para evitar el regreso a la adicción de esas sustancias Estupefacientes y psicotropicas, por el lapso de un ( 1 ) año, y para la vigilancia de cumplimiento de la mencionada medida de seguridad se nombra a la Coordinacion Zonal de Tratamiento no institucional Numero 02 con sede en la Ciudad de El Vigia Estado Mérida, a quien se acuerda remitir con oficio copia certificada de la presente decisión. ---------------
CUARTO: Asimismo se ordena la destrucción de la Sustancia Estupefaciente y Psicotropica incautada en la presente causa depositada en el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, penales y Criminalisticas delegacion El Vigia Estado Mérida a la orden de la Fiscalia de Transición del Ministerio Publico del Estado Mérida, la cantidad de un (1) gramos de Cocaina Base Bazooko y sus empaque originales, signado con el numero de Fiscaliza F-359.824, en lo que respecta a la Marihuana (cannabis sativa) la muestra se utilizó en razon de la experticia realizada y se acuerda oficiar a la Fiscalia de Transición del Ministerio publico para que un plazo de 30 días continuos remita lo conducente al Juez de Ejecución para que haga efectiva la orden de conformidad con Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25 de Septiembre de 2001. Y así se decide. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 36, 75 ordinal 2, 76, 114 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, artículos 1, 4,5,6,13, 37,40,42, 318 ordinal 2°, 326, 327, 328, 329, 330, numerales 3, 376 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 19, 23, 26,49,ordinal 5° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes notificadas de la decisión tomada en la presente audiencia. Terminó siendo las 1:00 de la tarde, se leyó y conformes firman.
JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
SECRETARIA
ABG DORIS RAMIREZ.
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