CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGÍA
Tribunal Penal de Control N°01
El Vigia, 7 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL LP11-S-2004-000614
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Por cuanto en la presente causa LP11-S-2004-000614, que ingresó a este Tribunal de Control Nº 01, se observa que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Abg. WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCIA, ha solicitado se decrete el Sobreseimiento de la misma, tomando en consideración que la comisión del hecho punible tuvo lugar el día 25 de diciembre de 1997 y que desde esa fecha a la actual, han transcurrido mas de los Cinco años establecidos por la Ley penal a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad penal del o los autores del presente hecho delictivo de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, en perjuicio de ROSA INES MOLINA CORZO, e igualmente que no existe dentro de las actuaciones del expediente ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el artículo 110 del Código Penal que interrumpan la prescripción, resultando demostrado que la acción penal en la presente causa, se encuentra evidentemente extinta por prescripción ordinaria conforme lo establecido en los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal en concordancia con los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.----------------------------------------------------
No fija este Tribunal de Control Nº 01, oportunidad procesal para oír a las partes sobre la solicitud que hiciere el MINISTERIO PUBLICO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto de conformidad con la norma del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es discrecional del Juez convocar o no la audiencia especial, se acuerda resolver por auto la solicitud Fiscal y así lo hace de seguidas: Ante todo estima esta Juzgadora que los hechos objeto del proceso, son los ocurridos en fecha VEINTICINCO DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, según Denuncia de fecha 15 de enero de 1998, de la madre de la menor víctima, ciudadana ROSA INES CORZO, por ante el antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó que un joven apodado “El Pollo”, llevó a su hija ROSA INES MOLINA hacia un camellón para forzarla a mantener con él relaciones sexuales, constituyendo tales hechos en criterio de esta Juzgadora el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 377 del Código Penal Venezolano, cuya penalidad es Prisión de DOS A SEIS AÑOS, y su término de prescripción ordinaria es de CINCO AÑOS, conforme lo pauta el articulo 108 ordinal 4º del Código Penal: “La acción penal prescribe así: 4º Por cinco años si el delito mereciere pena de prisión de mas de tres años…”. Y en el presente caso ha transcurrido hasta la presente fecha SEIS AÑOS, CINCO MESES y DIEZ DIAS, desde que ocurrieron los hechos objeto del proceso, siendo procedente acoger la solicitud Fiscal por estar ajustada a derecho, y en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa, seguida a personas desconocidas y Declarar Extinguida la Acción Penal, conforme a lo establecido en los artículos 318 ordinal 3°, 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 4° del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a DELBIS ISRAEL VILLASMIL MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° 14.022.047, residenciado en el sector Los Pozones, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal Venezolano, perpetrado en perjuicio de ROSA INES MOLINA CORZO, domiciliada en la Finca La Rinconada, sector Los Pozones, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÖN PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3°, 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 4° del Código Penal, Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes: MINISTERIO PUBLICO, IMPUTADO Y VICTIMA de la presente decisión.--------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. En El Vigía, a los siete días del mes de mayo de dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
LA SECRETARIA, (O)
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ABG. DORIS RAMIREZ
En la misma fecha se libraron boletas de Notificación Nros.__________________________________.
Conste./Sria.
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