CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal Penal de Control N° 02
El Vigia, 1 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-000912
Visto el escrito formulado por el Abg. EBERTHS JOSE CARABALLO MARCANO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 24-05-2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º todos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Hurto Simple tipificado en el artículo 453 del Código Penal con una pena de 06 meses a 3 años de prisión, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:--------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 denuncia hecha por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional San Cristóbal, de fecha 26-10-1991, por el Ciudadano LUIS ANTONIO MUÑOZ REY, donde manifiesta que procede a denunciar que de su chequera le hurtaron un cheque y que el mismo lo cobraron en la Ciudad de el Vigía. Al folio 13 aparece oficio donde se acuerda enviar las presentes actuaciones al jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Mérida, Seccional el Vigía, por cuanto el delito se cometió en dicha jurisdicción. Al folio 23 aparece declaración del Ciudadano José Atilio Uzcategui Hernández, donde manifiesta que le cobró un cheque aun señor, el cual le pagó 500 bolívares.--------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de Hurto Simple tipificado en el artículo 453 del Código Penal con una pena de 06 meses a 3 años de prisión y un termino de prescripción ordinaria de 03 años de conformidad con el ordinal 5° del artículo 108 eiusdem; ahora bien si observamos que el delito ocurrió en fecha 26-10-1991, desde esa fecha hasta la actual han transcurrió más de 12 años, de donde se determina que ha transcurrido un tiempo superior al estipulado por el legislador para que opere la Prescripción en la presente causa.---------------------------------------------------------
TERCERO: En virtud de lo antes expuesto es por lo que se considera que esta ajustado a derecho lo requerido por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de los Ciudadanos JOSE ATILIO UZCATEGUI HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-3.000378, domiciliado en el Barrio San Isidro, Avenida 21, casa N°-09-25, El Vigía Estado Mérida y JOSE GREGORIO PAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-6.619.828, domiciliado en le caserío Las Parcelas, El Chivo, estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. En perjuicio del Ciudadano LUIS ANTONIO MUÑOZ REY, Colombiano, titular de la cédula de identidad N°-E-82.055.690, domiciliado En la Población de San Juan de Colón, calle 06, carrera 08, Edificio Sucre, Piso 02, Apartamento 34, Estado Táchira. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal-------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, Primero (01) de Junio del año Dos Mil Cuatro (2004).
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA (O)
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificaciones Nros. ______________________________.
Cosnte/ Sria.
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