CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ERSTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal Penal de Control N° 02
El Vigia, 1 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-000938
Visto el escrito formulado por el Abg. EBERTHS JOSE CARABALLO MARCANO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 24-05-2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º todos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Hurto Simple tipificado en el artículo 453 del Código Penal con una pena de 06 meses a 3 años de prisión, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:--------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 denuncia hecha por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Caja Seca, de fecha 09-06-1997, por el Ciudadano ARMANDO JOSE CARROZ RUBIO, donde manifiesta que procede a denunciar que dejo su camioneta estacionada y cuando regresó, observó que le habían hurtado la pistola que la tenia en la misma. Al folio 08 aparece Inspección Ocular realizada en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos.----------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de Hurto Simple tipificado en el artículo 453 del Código Penal con una pena de 06 meses a 3 años de prisión y un termino de prescripción ordinaria de 5 años de conformidad con el ordinal 5° del artículo 108 eiusdem; ahora bien si observamos que el delito ocurrió en fecha 09-06-1997, desde esa fecha hasta la actual han transcurrió más de 06 años, de donde se determina que ha transcurrido un tiempo superior al estipulado por el legislador para que opere la Prescripción en la presente causa.---------------------------------------------------------
TERCERO: En virtud de lo antes expuesto es por lo que se considera que esta ajustado a derecho lo requerido por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR DE PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. En perjuicio del Ciudadano ARMANDO JOSE CARROZ RUBIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-9.737.548, domiciliado En La Hacienda Los Teques, Sector El Banco, Bobures, Estado Zulia. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal-----------------------------------------------------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, Primero (01) de Junio del año Dos Mil Cuatro (2004).
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA (O)
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificaciones Nros. ______________________________.
Cosnte/ Sria.
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