CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGÍA.
Tribunal Penal de Control N° 02
El Vigia, 1 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-000949
Visto el escrito presentado por el Abg. EBERTHS JOSE CARABALLO MARCANO en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 24-05-04, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar de las actuaciones un hecho No Típico, en concordancia con lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones.-----------------
PRIMERO: Riela al folio 01, Denuncia ante el extinto Cuerpo técnico de Policía Judicial, Delegación Valera, de fecha 19-10-1998, donde el ciudadano Eladio Ramirez Arellano, manifestó entre otras cosas que en el mes de marzo del mismo año, en el sector veinte, Municipio Julio César Salas, Arapuy Estado Mérida, le fue sustraída la placa signada con el N° 455TAH, pertenecientes a su vehículo Marca: ford, AÑO: 1982, Color: verde y azul, clase: camioneta, serial de carrocería: AJF30U40036, serial de motor: 6 CIL. Al folio 10 aparece Inspección Ocular al sitio donde ocurrieron los hechos.--------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente expuesto se desprende que no se dictó auto de proceder por el órgano policial, que inicio la averiguación, solo se limito a la asignación de un control de investigación de causa penal llevado por esa institución como control interno, por lo que no se deriva la comisión de delito alguno, solo se observa una conducta omisiva, por quien es o era propietario del vehículo, quien extravió la placa identifictativa y dicho acto no esta tipificado como delito en nuestra Legislación o sea que es un acto no típico y no existiendo delito, ni pena sin ley previa, el mismo no puede ser enjuiciable, según lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución Nacional.------------------
TERCERO: Por tales motivos, considera quien aquí juzga que está ajustado a derecho el pedimento formulado por el Fiscal de Transición del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que el hecho aquí ocurrido no es Típico. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Fiscal del Ministerio Público y Victima. Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el Archivo de este Tribunal.------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía primero (01) de Junio del año dos mil cuatro (2004).
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA(O) _________________________
En fecha _________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificaciones Nos. ___________________________________ .
Conste/Sria
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