REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Tribunal Penal de Control N° 02
El Vigía, 11 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001039

Visto el escrito formulado por el Abg. EBERTHS JOSE CARABALLO MARCANO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 01-06-2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, por el hecho punible consistente en HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal que merece pena privativa de prisión de 04 a 08 años, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones:---------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01, Trascripción de Novedad de parte del ciudadano JESÚS FERNANDEZ, por ante extinto Cuerpo Técnico de Policial Judicial Seccional, Caja Seca, donde informa que en su residencia ubicada en la calle cinco, casa N° 32, Arapuey, Estado Mérida, personas desconocidas, se habían introducido logrando sustraer varios objetos de su pertenencia. Al folio 09 aparece Inspección Ocular realizada en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos. Al folio 15 aparece declaración del Ciudadano JESÚS FERNANDEZ, el cual manifiesta que dejó su casa sola por el lapso de tiempo de hora y media aproximadamente, como a las 12 de la noche del día 24-12-1994, y cuando regresé encontré que personas desconocidas se habían introducido en la misma y sustrajeron dinero en efectivo y prendas de oro. Al folio 18 aparece declaración del ciudadano IGNACIO BRICEÑO MORENO, donde manifestó que estaba detenido, pero no sabe de que se le acusa. Al folio 26 aparece declaración de la ciudadana MADELEYNE JOSEFINA VIELMA DE FERNANDEZ, la cual manifestó que ese día ellos se habían ido a una cena con su hijo y cuando llegaron habían encontrado que les habían robado en la casa, entraron en la habitación , por el baño que están arreglando que no tiene techo y que no sabe como hicieron para entrar a la habitación pues no esta violada y que esta segura de que antes de salir había asegurado la puerta, y se habían llevado varias prendas de oro y dinero en efectivo. Al Folio 28 y 29 aparece Experticia de Reconocimiento de algunos objetos recuperados, Al folio 29 aparece Avaluó Prudencial de los objetos hurtados no recuperados. Al folio 36 aparece sentencia del extinto Juzgado de Municipio Julio César Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Arapuey, de fecha 24-01-1995, donde se acuerda dejar abierta la presente averiguación sumaria por cuanto no existen fundados indicios de culpabilidad en contra del ciudadano IGNACIO BRICEÑO MORENO, ya que el agraviado no lo vió cuando cometió el hecho y no existen testigos presénciales de que el presunto indiciado haya cometido el hecho punible.---------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que efectivamente estamos en presencia del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal el cual tiene una pena privativa de Prisión de 04 a 08 años y su término de prescripción es de 05 años conforme a lo estipulado en el artículo 108 ordinal 4° del referido Código. Ahora bien si tomamos en consideración que el delito se cometió el día 24-12-1994 y que desde esa fecha a la actual han transcurrido más de 05 años, no pudiéndose comprobar la responsabilidad de persona alguna en la comisión del presente delito, y habiendo transcurrido un tiempo superior al estipulado por el legislador para que opere la prescripción en la presente causa, es por lo que este Tribunal acuerda declarar la prescripción en la misma.---------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del Ciudadano IGNACIO BRICEÑO MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-11.323.221, residenciado en Arapuey, La Flor, casa s/n, Estado Mérida; de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano JESÚS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-2.622.415, residenciado en la calle cinco, casa N° 32, Arapuey, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal--------------------------------------------------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Once (11) días del mes de Junio del año Dos Mil Cuatro (2004).


EL JUEZ DE CONTROL Nº 02


ABOG. JESUS AQUILES FAJARDO

La Secretaria, (o)