REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Tribunal Penal de Control N° 02
El Vigía, 15 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001130


Visto el escrito formulado por la Abg. WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCIA en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 09-06-2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal con pena de Prisión de 03 a 12 meses, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:-------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 inicio de investigación hecha por ante el extinto Cuerpo técnico de Policía Judicial Seccional el Vigía en fecha 12-06-1978,en la cual tuvo conocimiento de que la víctima ciudadana GUILLERMINA LEAL DE RAMÍREZ, fue alcanzada a la altura de la pierna por un proyectil perdido desconociéndose el autor del hecho. Al folio 08 aparece Inspección Ocular realizada en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos. Al folio 11 aparece declaración del Ciudadano JUVENCIO RAMIREZ el cual manifiesta que su esposa GUILLERMINA LEAL DE RAMÍREZ, se fue a lavar al rió y luego llegó gritando y note que presentaba una herida en la rodilla y la traslade al Hospital de Caja Seca y me di cuenta que era una herida por arma de fuego. Al folio 13 aparece declaración de la ciudadana GUILLERMINA LEAL DE RAMÍREZ, la cual manifestó que se había ido a bañar y a lavar ropa en un cañito cerca de su casa y luego escucho un disparo y de pronto vio que estaba botando sangre en la pierna izquierda y me asuste y fui a la casa y le conté a mi marido y el me llevo al Hospital de Caja Seca. Al folio 16 aparece Informe Médico practicado a la ciudadana GUILLERMINA LEAL DE RAMÍREZ. Al folio 21 aparece sentencia dictada por el extinto Juzgado del Distrito Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, LA Azulita de fecha 26-02-1987, donde acordó declarar terminada la presente averiguación sumaria al considerar prescrita la acción penal en la presente causa. ------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de Lesiones Menos Graves tipificado en el Artículo 415 del Código Penal, cuya pena es de 03 a 12 meses de prisión, los cuales tiene un termino de prescripción de 03 años de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 ordinales 5° del Código Penal, ahora bien si tomamos en cuenta que el delito se cometió en fecha 12-06-1978 y que desde esa fecha hasta la actual han transcurrido más de 26 años, resulta acreditada la prescripción penal para el delito, por cuanto ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción en la presente causa .--------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR DE PERSONAS DESCONOCIDAS de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. En contra de la ciudadana GUILLERMINA LEAL DE RAMÍREZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°5.681.513, residenciada en Caserío Tucanizón vía Panamericana, Distrito Andrés Bello, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal-----------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control No. 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Quince (15) días del mes de Junio del año Dos Mil Cuatro (2004).



EL JUEZ DE CONTROL Nº 02


ABG. JESUS AQUILES FAJARDO


LA SECRETARIA, (O)
ABG._________________