REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Tribunal Penal de Control
El Vigía, 15 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001137

Visto el escrito presentado por el Abg. EBERTHS JOSE CARABALLO MARCANO en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 11-06-04, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar de las actuaciones un hecho No Típico, en concordancia con lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones.----------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01, “Trascripción de Novedad" ante el extinto Cuerpo técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, de fecha 15- 10-1998, por parte de la funcionaria Carmen Graciela Rosales, donde informo que ingreso al centro asistencial, el ciudadano Leocadio Peña Díaz, presentando Traumatismo generalizado, como consecuencia de haberse caído de un andamio mientras laboraba. Al folio 08 y 09 aparecen Inspecciones Oculares N° 912 y 913. Al folio 13 consta Informe de Autopsia Forense. Al folio 15 Acta de Defunción de quien en vida se llamara Leocadio Peña Díaz. Al folio 05 Acta Policial. Al folio 11 declaración del ciudadano Genadio Urbano Chipia, en el que manifiesta entre otras cosas que Arcadio se dejó dominar por el peso del andamio y se resbaló.-------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente expuesto se desprende que los hechos que dieron lugar a la apertura de la presente investigación, surgen en ocasión de un hecho que inicialmente era delictivo, y como resultado final de la investigación lo arroja como un hecho Atípico, y dicho acto no esta tipificado como delito en nuestra Legislación o sea que es un acto no típico y no existiendo delito, ni pena sin ley previa, el mismo no puede ser enjuiciable, según lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución Nacional.-----------------------------------TERCERO: Por tales motivos, considera quien aquí juzga que está ajustado a derecho el pedimento formulado por el Fiscal de Transición del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que el hecho aquí ocurrido no es Típico. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Fiscal del Ministerio Público y Victima por extensión, por cuanto no aparece en el expediente dirección de Victima (s) por extensión se ordena que la misma sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el Archivo de este Tribunal.--------------------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía Quince (15) Días de Junio del Año Dos Mil Cuatro (2004).


EL JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO




LA SECRETARIA(O)