REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Tribunal Penal de Control Nº 02
El Vigía, 18 de junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-S-2004-001189

Visto el escrito formulado por el Abg, EBERTHS JOSE CARABALLO MARCANO en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 15-06-2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en LESIONES CULPOSAS GRAVES , previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código que merece pena de Prisión de uno a doce meses, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones.-------------------------------------------PRIMERO: Riela a los folios 01 al 05 actuaciones relacionadas con un accidente de Tránsito, realizadas por el Comando de Transito de El Vigía, de fecha 16-09-1997, donde se deja constancia que en la Carretera que conduce a Santa Bárbara, sector Las Playitas, El Vigía, Estado Mérida, había ocurrido un choque con vehículo estacionado y arrollamiento con tres lesionados y fuga. Al folio 13 declaración del ciudadano MEBIL FELIPE ROMERO CACERES, quien manifestó entre otras cosas que una camioneta la cual se dio a la fuga, chocó mi vehículo y arrolló a tres personas, desconociéndose su paradero, parecía como un carro fantasma. Al folio 16 aparece declaración del ciudadano CIRO JOSÉ RIVAS DUGARTE, el cual manifestó entre otras cosas que estaba en un rezo con la familia y cuando salio vio un choque de un maverick y un jeep, vimos que había tres niños heridos y les prestamos auxilio a una de las niñas, y Yovanny estaba arreglando el carro y de pronto venia una moto y el carro tenia una sola luz y venia a exceso de velocidad y en el momento chocaron dos carros y se llevo a Yovanny remolcándolo unos veinte metros por debajo y luego se llevo a otro muchacho en la bicicleta y tiene las piernas partidas y no le vi las placas al carro. Al folio 24 aparece declaración del ciudadano VALERO PÉREZ RAFAEL ANTONIO el cual manifestó entre otras cosas que el día sábado iba bajando para la casa como a las ocho de la noche, entonces había un accidente, yo pase y mas adelante, estaba una bicicleta en la mitad de la carretera, y yo la machuque con el carro que yo cargaba. Al folio 27 aparece sentencia dictada por el extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de fecha 22 de Octubre de 1997, en la cual se ordena, la libertad del ciudadano VALERO PÉREZ RAFAEL ANTONIO. Al folio 30 aparece Reconocimiento Médico Legal, practicado al ciudadano DELVIS ELIAS CONTRERAS RANGÉL, en la cual se deja constancia de que las lesiones por él sufridas lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de veinte días. Al folio 31 aparece Reconocimiento Médico Legal, practicado al ciudadano IVAN ALFONSO CHACÓN, en la cual se deja constancia de que las lesiones por él sufridas lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de ocho días. Al folio 32 aparece Reconocimiento Médico Legal, practicado al ciudadano YOVANNY PAREDES RONDÓN, en la cual se deja constancia de que las lesiones por él sufridas lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de cincuenta días. Al folio 36 aparece declaración del ciudadano DELVIS ELIAS CONTRERAS RANGÉL, en la cual manifestó entre otras cosas que el venia bajando de Caño Blanco en su bicicleta había dejado a su novia y cuando íbamos mas debajo de la licorería vimos en choque entre los dos carros entre el carro venían tres niños y los ayudamos, luego fuimos a buscar las bicicletas y no estaban allí, la tenia Yovanny y me la entrego y estábamos en la orilla y de pronto sentimos el golpe que nos llego y se dio a la fuga y yo rodé como 25 metros y me llevaron al hospital pues no podía caminar. .Al folio 37 aparece declaración del ciudadano IVAN ALFONSO CHACÓN, en la cual manifestó entre otras cosas que estaba en el velorio con su familia cuando escuchamos el golpe y salimos a mirar y vimos el accidente y lesionados y vimos un carro sin luz y le llego al otro carro y fue cuando estropeo al otro chamo Yovanny y agarro a Delvis y también a mi y no supe mas nada hasta el otro día que me desperté en el Hospital.------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que efectivamente se cometió el Delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionada en el Artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, el cual tiene una pena de Prisión de uno (1) a doce (12) meses, y su término de prescripción es de 3 años conforme a lo pautado en el artículo 108, ordinal 5° del referido Código. Ahora bien si tomamos en consideración que el delito se cometió en fecha 16-06-1997 y que desde esa fecha a la actual han transcurrido más de 03 años, de donde se desprende que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa.----------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del Ciudadano MEBIL FELIPE ROMERO CACERES, venezolano, titular de la cédula de identidad N°- 7.896.023, domiciliado en la Urb. Páez, vereda 25, casa Nº 6, y RAFAEL ANTONIO VALERO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.026.242, residenciado en Los Pozones, vía a Santa Bárbara, El Vigía, Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los Artículos 108 ordinal 5° y 110 del Código Penal, por prescripción, en perjuicio del ciudadano, DELVIS ELIAS CONTRERAS RANGÉL, titular de la cédula de identidad N°-14.969.574, domiciliado en el sector Los Pozones, El Vigía, Estado Mérida, YOVANNY PAREDES RONDÓN, cuya cédula de identidad no consta en el expediente, residenciado en el sector Los Pozones, El Vigía, Estado Mérida, e IVAN ALFONSO CHACÓN, cuya cédula de identidad no consta en el expediente, residenciado en el sector Los Pozones, El Vigía, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal------------------------------------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio del año Dos Mil Cuatro (2004).-

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABOG. JESUS AQUILES FAJARDO


SECRETARIA,(0)
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