CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGÍA.
Tribunal Penal de Control N° 02
El Vigía, 2 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-000935

Visto el escrito presentado por el Abg. WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCÍA, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 24-05-04, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar de las actuaciones un hecho No Típico, en concordancia con lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones.-----------------
PRIMERO: Riela al folio 01, Transcripción de Novedad, de fecha 14-08-1993, ante el extinto Cuerpo técnico de Policía Judicial, seccional Caja Seca, donde el funcionario Ángel Valero, informo que en el Barrio Edecio la Riva, calle uno, casa sin número, en la población de Tucanizón Estado Mérida, se encuentra el cadáver de una persona que presuntamente falleció por ahorcamiento . Al folio 08 aparece Acta de Inspección Ocular del lugar de los hechos. Al folio 10 Acta de inspección Ocular, en la Morgue del Hospital I Caja Seca, al cadáver. Al folio 11, consta Acta de Levantamiento de cadáver. A los folios 15, 16, aparecen declaraciones de los ciudadanos Emilce Márquez y Rosa González. Al folio 29,consta reconocimiento Médico Legal del Cadáver. Al folio 37 y su vlto, 38, el
Juzgado del Distrito Andrés Bello de la circunscripción Judicial del Estado Mérida. La Azulita, de fecha 02-06-1994, considera que la causa no reviste carácter penal, declara terminada la averiguación sumaria por no haber lugar a proseguirla.-----------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente expuesto se desprende que los hechos que dieron lugar a la apertura de la presente investigación, surgen en ocasión de una muerte Natural, lo cual no constituye un hecho atípico y no existiendo delito, ni pena sin ley previa, el mismo no puede ser enjuiciable, según lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución Nacional.-----------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos, considera quien aquí juzga que está ajustado a derecho el pedimento formulado por el Fiscal de Transición del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que el hecho aquí ocurrido no es Típico. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Fiscal del Ministerio Público y Victima por extensión. Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el Archivo de este Tribunal.-----
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía Dos (02) de Junio del año Dos Mil Cuatro (2004).

EL JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO


LA SECRETARIA(O) _________________________

En fecha ____________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificaciones Nos. _______________.
Conste/Sria