CIRCUITO JUDICAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal Penal de Control N° 02
El Vigia, 2 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-000905
Visto el escrito formulado por el Abg, WILLIAM ALBERTO ABGULO GARCÍA en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 24-05-2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en LESIONES CULPOSAS GRAVES , previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código que merece pena de Prision de uno a doce meses, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones.-----------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela de los folios 01 al 06 actuaciones relacionadas con un accidente de Tránsito, realizadas por el Comando de Transito de El Vigía, de fecha 24-09-1996, donde se deja constancia que en Guayabones arriba sector Honduras, Estado Mérida, había ocurrido un volcamiento fuera de la vía, con un muerto y un lesionado. Al folio 07 Acta de levantamiento de cadáver. Al folio 22 Acta de defunción del ciudadano PEDRO CONTRERAS. Al folio 23 y 24 riela Informe Médico realizado a el ciudadano PEDRO CONTRERAS y a la Ciudadana ROSALBA BUENAÑO PEÑA, dejándose constancia para el primero que la causa de muerte fue debida al Traumatismo Cráneo Encefálico Abierto y de la segunda, que las lesiones por ella sufridas ameritaron asistencia médica que la incapacitan para sus labores habituales y sanarán en un lapso de (90) días. Al folio 13 aparece declaración del Ciudadano ROSALBA BUENAÑO PEÑA, donde manifiesta entre otras cosas que “Bajaba el señor Pedro, cuando lo mande a parar para que me llevara a Guayabones, cuando de repente se le fueron los frenos al carro y nos volcamos y cuando desperté estaba en el hospital”. Al folio 28 sentencia del Juzgado de Municipio Obispo Ramos de Lora, donde deja constancia de que se termina la averiguación. --------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que efectivamente se cometió el Delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionada en el Artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, el cual tiene una pena de Prisión de uno (1) a doce (12) meses, y su término de prescripción es de 3 años conforme a lo pautado en el artículo 108, ordinal 5° del referido Código. Ahora bien si tomamos en consideración que el delito se cometió en fecha 23-09-1996 y que desde esa fecha a la actual han transcurrido más de 03 años, de donde se desprende que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa.------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del Ciudadano PEDRO CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N°- 2.289.561, domiciliado en Aldea Loma de Piedra, casa s/n, Guayabotes, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los Artículos 108 ordinal 5° y 110 del Código Penal, por prescripción. En perjuicio de la ciudadana, ROSALBA BUENAÑO PEÑA, titular de la cédula de identidad N°-12.654.347, domiciliado en Honduras, Lomas de la Piedra, Jurisdicción de la Parroquia Eloy Paredes de este Municipio. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal------------------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Dos (02) días del mes de Junio del año Dos Mil Cuatro (2004)

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABOG. JESUS AQUILES FAJARDO
SECRETARIA, (O)
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificaciones
Nros. ____________________________________ Conste/ Sria.