CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSION EL VIGÍA
Tribunal Penal de Control N° 02
El Vigia, 02 de Junio de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-000915
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Visto el escrito presentado por el Abg. WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCÍA en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 24 de Mayo de 2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con los artículos 108 Ordinal 4° y 5° del Código Penal; 48 Ordinal 8° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO Y HURTO SIMPLE, previstos y sancionados en los artículos 320 y 453 del Código Penal que merece pena de prisión de dieciocho (18) meses a cinco (5) años y de 6 meses a 3 años de prisión, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones:-------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 Denuncia interpuesta por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación El Vigía, de fecha 11 de Septiembre de 1996, por la Ciudadana CARDENAS QUIÑONES MINELDA COROMOTO, donde manifestó que “el ciudadano JOSE DEL CARMEN HERNANDEZ SANCHEZ, luego de hurtar dos cheques de su chequera trataron de cobrarlos y cuando la llamaron para corroborar su firma se dio cuenta del hurto de los instrumentos cambiarios y la falsificación de su firma”. Riela a los folios 07 y 08 Inspecciones Oculares realizada en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos. Riela al folio 11 declaración de VALERO JULIO CESAR el cual declaró que “José del Carmen Hernández Sánchez le había dado un cheque para que lo cobrara y él lo había ido a cobrar en el Banco del Caribe y le dijeron que la firma no era la del dueño de la cuenta y llamaron a la PTJ”. Riela al folio 15 declaración de JOSE DEL CARMEN HERNANDEZ SANCHEZ el cual expuso que “un muchacho que no recuerda el nombre fue a su taller y me dijo que le cambiara unos cheques, el me los dio para que un amigo se los cambiara pero el problema se presento cuando fueron a cobrarlos en el Banco, después nos citaron y a la señora se le entregó el cheque”. Riela al folio 16 declaración del funcionario YOEL DÁVILA relacionado con diligencia policial efectuada en la presente averiguación. Riela al folio 19 informe de Peritación del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.-----------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente expuesto se desprende que efectivamente se cometió el delito ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO Y HURTO SIMPLE, previstos y sancionados en los artículos 320 y 453 del Código Penal que merece pena de prisión de dieciocho (18) meses a cinco (5) años y de 6 meses a 3 años de prisión y tiene un termino de prescripción de cinco (5) y tres (3) años conforme lo pauta los ordinales 4° y 5° del artículo 108 del referido Código Penal; ahora bien, tomando en consideración que el hecho punible ocurrió el día 11 de septiembre de 1996, y que desde esa fecha hasta la presente han transcurrido más de 07 años, de donde se desprende que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción en la presente causa.-------------------------------------------------------------------------------------------TERCERO: Por tales motivos, considera quien aquí juzga que está ajustado a derecho el pedimento formulado por el Fiscal de Transición del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR DE JOSE DEL CARMEN HERNANDEZ SANCHEZ; venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.023.655, residenciado en el Barrio Las Flores, parte baja calle principal casa s/n, El Vigía, Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 Ordinal 4° y 5° del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 Ordinal 8° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal EN PERJUICIO de la Ciudadana CARDENAS QUIÑONES MINELDA COROMOTO , venezolana, titular de la cédula de identidad N°- 3.727.462, domiciliada en la Urbanización Primero de Mayo, calle 08, N° 03 Bis-38, El Vigía, Estado Mérida. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el Archivo de este Tribunal.---------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los Dos (02) días del mes de Junio del año Dos Mil Cuatro (2004).

LA JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG. JESUS AQUILES FAJARDO


LA SECRETARIA, (O)WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCÍA

En_____________________fecha se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificaciones Nos. ________________________________________.

Conste/Sria