CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal Penal de Control N°02
El Vigia, 2 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-000969

Visto el escrito formulado por la Abg. EBERTHS JOSE CARABALLO MARCANO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 24-05-2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Robo Propio, previstos y sancionados en el artículo 457 del Código Penal, con una pena de Presidio de 04 a 08 años, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:--------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 denuncia hecha por ante el extinto Cuerpo técnico de Policía Judicial Seccional el Vigía en fecha 31-07-1995, por la Ciudadana SANDRA CHIRLEY CARRILLO VARGAS, la cual manifiesta entre otras cosas que estaba saliendo de su casa, cuando llegó un tipo y le arrebató el bolso el cual contenía una cantidad de dinero en efectivo y varias cosas más. Al folio 06 aparece Inspección Ocular realizada en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos. Al folio 10 aparece declaración de la Ciudadana Ruby Mora, la cual manifiesta que observó cuando dos tipos le quitaron el bolso a la Ciudadana Sandra Carrillo.------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de Robo Propio tipificados en el Artículo 457 del Código Penal, cuya pena es de 04 a 08 años presidio, el cual tiene un termino de prescripción de 07 años de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 3° del Código Penal, ahora bien si tomamos en cuanta que el delito se cometió en fecha 31- 07-1995 y que desde esa fecha hasta la actual han transcurrido más de 08 años, resulta acreditada la prescripción penal para el delito, por cuanto a transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción en la presente causa.------TRECERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR DE PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 3° del Código Penal . En contra de la Ciudadana SANDRA CHIRLEY CARRILLO VARGAS, Colombiana, titular de la cédula de Identidad N°- E-60.347.642, domiciliada en el Barrio El Carmen, calle 01, casa N°-090, El Vigía Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal------------------------------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Dos (02) días del mes de Junio del año Dos Mil Cuatro (2004).
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA(O)
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificaciónes Nros. ______________________________.
Conste/ Sria.