REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Tribunal Penal de Control N° 02
El Vigía, 21 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000232
Visto la solicitud hecha por el ciudadano CAYETANO MORA MORA, asistido jurídicamente por el Abogado MANUEL ENRIQUE CONTRERAS RUJANO donde requiere a este Juzgado la entrega de un vehículo que le pertenece, el cual tiene las características siguientes: Clase Moto, Tipo Paseo, Uso Particular, Modelo STEED 400 CC, Año 2000, Color Verde, Placa GAA-442, Marca Honda, Serial del Motor NC25E220004, Serial de la Carrocería JH2NC2695VM10004, acompañando con su Solicitud el Titulo de Propiedad de dicho Vehículo N°-JH2NC2695VM10004-1-1, de fecha 20 de Agosto de 2003, este Tribunal para decidir hace las siguientes acotaciones:
El artículo 48 de la Ley de Transito Terrestre establece que,
“…se considera propietario quien fungiere en el registro nacional de vehículos y conductores como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio…”;
Así mismo establece el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Transito Terrestre que,
“… el registro de vehículo será público y en el se incluirán el conjunto de datos relativos a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos, así como todo acto o contrato, decisión o providencia judicial, administrativa arbitrada que implique, constitución, declaración, aclaración, adjudicación, limitación, gravamen, medida cautelar , traslación o extinción de la propiedad, dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre los vehículos, para que surta efecto ante las autoridades y ante los terceros…”;
Igualmente el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:
"Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes, la propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Solo por causa de utilidad publica o interés social mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declara la expropiación de cualquier clase de bienes”.
Con respecto a la entrega del vehículo recuperado ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia en Sala Constitucional de fecha 13-08-2001 con ponencia del Magistrado Antonio J. García García,
“…Ahora bien observa esta Sala que en atención a los dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy artículo 311 del Código Reformado, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quien habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestra en prima facie ser propietario o poseedor legitimo de los mismos. En los casos de vehículo automotor resulta necesaria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclame en el proceso penal, el Juez deberá hacer entrega del vehículo correspondiente….”.
De lo anteriormente narrado se desprende que el vehículo aquí solicitado pertenece en propiedad al ciudadano CAYETANO MORA MORA, ya que ha demostrado a este Juzgado que el mismo le pertenece según Certificado de Registro de Vehículo Nro. JH2NC2695VM10004-1-1, de fecha 20 de Agosto de 2003, donde constan todas las características de dicho vehículo, así mismo el experto deja constancia que el vehículo objeto de experticia no se encuentra requerido por ninguno de los despachos policiales, y que las características dada por el mismo al revisar el vehículo concuerdan con las características consagradas en el Titulo de Propiedad, cuando se utilizó el Borrador de Caracteres Borrados en Metal, utilizando Cloruro Cuprico, se pudo determinar la Numeración Original; Así mismo el Ciudadano JOSE GABRIEL MORA MORA, manifiesta ante este Tribunal que el verdadero propietario del Vehículo aquí solicitado es el Ciudadano CAYETANO MORA MORA, por tales motivos considera quien aquí juzga que el vehículo aquí solicitado debe ser entregado a su propietario ciudadano CAYETANO MORA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-5.581.188, domiciliado en la Urbanización Las Tapias, Avenida 05, casa N°, Mérida Estado Mérida, de conformidad Con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA HACER DICHA ENTREGA DEL vehículo a su propietario legal, el cual tiene las siguientes características: Clase Moto, Tipo Paseo, Uso Particular, Modelo STEED 400 CC, Año 2000, Color Verde, Placa GAA-442, Marca Honda, Serial del Motor NC25E220004, Serial de la Carrocería JH2NC2695VM10004 Se fundamenta la presente decisión en los artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes y líbrese oficio al dueño del Estacionamiento El Vigía, Estado Mérida, para la entrega del vehículo aquí solicitado. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA (0)