Tribunal Penal de Control Nro. 02
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Extensión El Vigía
El Vigía 21 de Junio de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000142

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

En este estado una vez oída las partes, la declaración del Imputado, lo solicitado por el ciudadano Fiscal y la Defensa, el Tribunal decide en los siguientes términos: PRIMERO: Que se ha cometido un hecho punible perseguible de oficio que su acción penal no esta evidentemente prescrita y que existe elementos para considerar que el investigado FRANK ALEXANDER FLORES MARTINEZ es el autor ó partícipe del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el Art. 278 del CP, el cual tiene una pena de 3 a 4 años de prisión cumpliéndose de esta manera los numerales uno y dos del articulo no cumpliéndose de esta manera los requisitos del Art. 250 y no así el numeral 3ro de dicho articulo por cuanto no existe peligro de fuga ya que ante este Tribunal ha manifestado su dirección completa asimismo que posee un trabajo estable y que no existiría el peligro de fuga y de obstaculización de la justicia ya que podría ser ubicable en la dirección que indico, la cual se desprende de las siguientes actuaciones:
Al Folio 02, Acta Policial de fecha 18-06-04, donde se deja constancia las circunstancias de modo tiempo y lugar donde los funcionarios CABO PRIMERO RAMON ARAUJO MORILLO Y CABO SEGUNDO WILSON TORRES BENCOMO, donde aprehenden al ciudadano FRANK ALEXANDER FLORES MARTINEZ donde dejan constancia que el mismo se desplazaba en un vehículo libre y que al ser requisado se consiguió debajo del cojin donde estaba el investigado un arma de fuego tipo revolver con 5 cartucho sin percutir del cual no pudo demostrar su propiedad.
Al folio 20 Aparece Avaluó Real y experticia realizada a dos corneta las cuales fueron encontrada al investigado.
Al Folio 21 Aparece Experticia realizada al arma de fuego marca CABRO calibre 38, el cual fue conseguido en el asiento del vehículo donde estaba el investigado.
Al folio 22 , Aparece Registros policiales del investigado.
Al Folio 23, Aparece Entrevista al ciudadano José Corana Ramírez donde dice entre otras cosas como fue detenido el ciudadano al cual el le prestaba sus servicios.
De lo anteriormente narrado se puede observa efectivamente estamos en presencia del delito de ocultamiento de arma de fuego que el ciudadano fue aprehendido en forma infranti cuando los mismo consiguieron debajo del asiento donde se desplazaba un arma de fuego cumpliéndose lo establecido en el articulo 248 del COPP en concordancia con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1° del CN. Por tales motivo de DECRETA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA a FRANK ALEXANDER FLORES MARTINEZ.
En relación a lo solicitado por el Fiscal y la cual se adhiero la defensa, este Tribunal acuerda OTORGAR al investigado la medida Cautelar consagrada en el articulo 256 ordinal 3° del COPP o sea su presentación periódica ante la oficina de alguacilazgo cada 10 días. En relación a la medida cautelar consagrada en el ordinal 8 del Art. 256 del COPP , este Tribunal considera que es una medida desproporcionada ya que en la actualidad conseguir a dos personas como fiadores o prestar una fianza se le haría cuesta arriba al investigado poderlo presentar ante este Tribunal y que de conformidad con el articulo 244 del COPP las medidas impuestas no pueden ser desproporcionada al delito cometido mas aun cuando nuestro legislador a consagrado el principio de ser juzgado en libertad y además el principio de presunción de inocencia consagrada en los articulo 44 ordinal 1° de la CN y del COPP . En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide: PRIMERO: Decreta la Aprehensión en flagrancia solicitada por el ciudadano Fiscal del ciudadano FRANK ALEXANDER FLORES MARTINEZ, venezolano, Titular de la cedula de identidad N° 14268133, 25 Años de edad, nacido en fecha 11-08-71, natural de Caja Seca Estado Zulia, mecánico, residenciado Nueva Bolivia Estado Mérida, calle San Isidro, casa N° 07, cerca de la Alcadia de Nueva Bolivia, 0414- 7313011, hijo de Francisco Flores y de Maria Amparo Martínez, grado de instrucción 6to grado aprobado, por la presunta comisión del OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 deL Código Penal por cuanto se cumple con los requisitos establecido art 248 y 44 ord 1° CN.
SEGUNDO: Por cuanto faltan actuaciones por practicar, este tribunal acuerda seguir el presente asunto aplicando el Procedimiento Ordinario.
TERCERO: Se acuerda la medida cautelar sustitutiva de libertad la consagrada en el articulo 256 del COPP en su ordinal 3 ° consistente en la presentación cada 10 días por ante este Tribunal.
CUARTO: Por cuanto se encuentra los investigado FRAN ALEXANDER FLORES MARTINEZ se encuentran detenidos en la Sub Comisaría Policial N° 12 El Vigía se acuerda librar boleta de Libertad con oficio.
QUINTO: SE acuerda enviar las actuaciones al Ministerio Público una vez vencido el lapso pertinente.
Quedan notificadas de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual será fundamentada por auto separado. Termino cuando son las 11:30 a.m.
JUEZ DE CONTROL N° 02

Abg JESUS AQUILES FAJARDO
SECRETARIA
ABG ANNELIT MORILLO FRANCO.