REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Tribunal Penal de Control N° 02
El Vigía, 21 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001158


Visto el escrito formulado por el Abg. EBERTHS JOSE CARABALLO MARCANO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 14-06-04, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º todos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Hurto Simple tipificado en el artículo 453 del Código Penal con una pena de seis (06) meses a tres (03) años de prisión este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones.-------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 y su Vto., Oficio Nº 764 remitido por Jefe de Departamento de Inteligencia, al sub.- comisario de la Seccional del Cuerpo Técnico de Policía Judicial El Vigía; en donde remiten al ciudadano Luís Alberto Silva, traído a ese despacho por el ciudadano Alexis Flores, lo denuncia de haberse introducido en su camioneta y hurtado herramientas y un gato hidráulico, los cuales fueron recuperados por el propietario. Al folio 04 Acta Policial. Al folio 08 Inspección Ocular Nº 919. Al folio 11 declaración del ciudadano Alexis José Villalobos, quien manifestó entre otras cosas que dejo la camioneta estacionada frente a la casa de su mama y se fue a tomar un refresco, al regresar estaba la camioneta con las puertas abiertas, se acerco y habían dejado la caja de herramientas regada en el piso, el ciudadano que había abierto la camioneta salio corriendo había un grupo de personas y lo agarraron. Al folio 12 declaración del ciudadano Luis Alberto Silva, quien manifestó entre otras cosas que iba pasando por donde estaba la camioneta en eso empezó a sonar la alarma, salieron unas personas como era el único que estaba ahí, lo agarraron. Al folio 23 y su Vto. El Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, se Abstiene de decretar la Detención Judicial.------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de HURTO SIMPLE tipificado en el artículo 453 del Código Penal con una pena de seis (06) meses a tres (03) años de prisión y un termino de prescripción de 03 años, según lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 eiusdem. Ahora bien si observamos que el delito se cometió en fecha 28-09-96, hasta la fecha actual han transcurrido más de 07 años, resultando acredita la Prescripción de la acción penal en la presente causa.--------------------------------------------------
TERCERO: En virtud de lo antes expuesto es por lo que se considera que esta ajustado a derecho lo requerido por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR DE LUIS ALBERTO SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.027.023, residenciado en el Barrio 23 de Enero, Calle 01, Casa s/n, El Vigía Estado Mérida, en perjuicio de ALEXIS JOSE FLORES VILLALOBOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.911.622, residenciada en el Barrio La Inmaculada calle 14, Nº 11- 05 , El Vigía Estado Mérida. De conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. ----------------------------------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control Nº 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Veintiún (21) Días del Mes de Junio del Año Dos Mil Cuatro (2004).

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO


LA SECRETARIA(O)
ABG. ________________