Tribunal Penal de Control N° 02
El Vigia, 28 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2003-000682
ACTA DE INHIBICIÓN
YO, JESUS AQUILES FAJARDO, titular de la cédula de identidad N°-5.083.941, en mi condición de Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, en el día de hoy, Veintiocho (28) de Junio del año en curso, presente ante este despacho, expongo: Al realizar un estudio del escrito presentado por ante este Tribunal por el Ciudadano ANTONIO RAMON BLANCO JUNCO, asistido por el Abogado en ejercicio LEONARDO CARRERO GUILLEN, donde solicita le sea entregado un vehículo de su propiedad, tipo Moto, cuyas características se encuentran en el texto de su solicitud, manifestando el solicitante que al realizar una nueva experticia al vehículo, en la misma se constató sus verdaderas características, es por ese motivo que acude ante este tribunal para solicitar la entrega del vehículo que le pertenece en propiedad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el Artículo 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. ME INHIBO de conocer de dicha solicitud signada con el N°- LP11-P-2003-000682, con fundamento en el contenido del Numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece : Son causales de Inhibición y Recusación las Siguientes : …. 7°.- “Por haber emitido opinión en la Causa con conocimiento de ella……”. Ya que en fecha 07- 10 - 2003 me pronuncié sobre la misma causa según Sentencia de esa misma fecha, donde acordé negar la entregar del mismo vehículo aquí solicitado, ya que presentaba sus Seriales adulterados y además no concordaba su modelo; es por ello que en mi condición de Juez Imparcial, se encuentra comprometida mi objetividad en el conocimiento de la Solicitud, siendo en consecuencia necesario el desprendimiento de la misma en resguardo de una recta y sana Administración de Justicia, tal manifestación la hago a los fines de cumplir con lo preceptuado en el Artículo 93 del Código Orgánico procesal Penal. Por todo lo antes expuesto es que procedo a INHIBIRME en la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 ordinal 7°, 87, 89,95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así lo digo y conforme firmo.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02.
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
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