Tribunal Penal de Control N° 02
El Vigia, 28 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001228

Visto el escrito formulado por el Abg. EBERTHS JOSE CARABALLO MARCANO en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 14-06-2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Hurto Calificado de Ganado tipificado en el artículo 10 de la Ley Penla de Protección a la Actividad Ganadera con una pena de 06 a 10 años de prisión, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones: -------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 denuncia hecha por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía de fecha 29-01-1999, hecha por el ciudadano DELGADO SILVA ERASMO, donde manifiesta que procede a denunciar como representante de la Empresa Filaca que el día 28-01-1999, en horas del mediodía se había percatado de la presencia de un animal (Toro) que se encontraba en la parte posterior de la empresa matadero Filaca, Mucujepe Estado Mérida y al día siguiente el vigilante le manifestó que el referido animal había sido hallado sin vida y descuartizado. Al folio 08 aparece Inspección Ocular realizada en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos. Al folio 13 aparece declaración del ciudadano CARRILLO BONILLA JAIRO LEONARDO, el cual manifestó entre otras cosas que fue llamado por el vigilante de la garita punto 2, para trasladarme al potrero de la empresa Filaca, por cuanto habían sacrificado a un animal, lo hize y observe el cuero, la cabeza, hueso de costillas, patas, manos y la cola, un monton de sangre, llame a la Gerencia de la empresa y procedieron a denunciar a este despacho lo sucedido. Al folio 14 aparece declaración del ciudadano CARRERO FERNANDEZ JOSÉ ADONAY, el cual manifestó entre otras cosas que salió a buscar el ganado y los conté y solo habían 39 y faltaba un toro grande caroreño, de 750 kg, de color gris, empecé a buscarlo y encontré un poco de zamuros, me acerque y me di cuenta que habían sacrificado el toro y de inmediato le participe al vigilante. Al folio 15 aparece declaración del ciudadano HERNANDEZ BAUTISTA JUAN CARLOS, el cual manifestó entre otras cosas que recibió el servicio nocturno desde las 6:30 de la tarde hasta las 6:30 de la mañana, realice mis recorridos en la parte interna y externa de la planta Suprovenca, no observando nada durante mi servicio al día siguiente cuando regrese como a las 6:30 de la tarde, me informaron de lo sucedido. Al folio 16 Avaluó Prudencial del Toro de raza Carora.------- -------------------------------------------SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de Hurto Calificado de Ganado tipificado en el artículo 10 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera con una pena de 06 a 10 años de prisión, y un termino de prescripción de 05 años conforme a lo pautado en el ordinal 4° del artículo 108 eiusdem; ahora bien si observamos que desde la fecha en que ocurrió el delito que fue en fecha 28-01-1999, hasta la presente han transcurrido más de 05 años, de donde se desprende que ha operado la prescripción en la presente causa, por cuanto ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador.-----
TERCERO: En virtud de lo antes expuesto es por lo que se considera que esta ajustado a derecho lo requerido por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de PERSONAS DESCONOCIDAS de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. En contra de la Empresa FILACA, ubicada en Mucujepe, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal---------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio del año Dos Mil Cuatro (2004).


EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO


LA SECRETARIA, (O)
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