Tribunal Penal de Control N° 02
El Vigia, 28 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001244

Visto el escrito formulado por el Abg. EBERTHS JOSE CARABALLO MARCANO, en su condición de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 14-06-2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 460 del Código Penal con una pena de 08 a 16 años de Presidio, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones---------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 denuncia hecha por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, realizada en fecha 23-03-1996 por el ciudadano VIELMA REINOZA EFRAIN, el cual manifiesta entre otras cosas que procede a denunciar, que el día 22-03-1996 como a las diez de la mañana en la parada de la circunvalación de la Azulita, estaba trabajando con el vehículo propiedad de su padre ciudadano JOSE VICENTE VIELMA, cuyas características son: marca Dogde, modelo Dart, año 1977, color azul, serial A243099, cuando un sujeto desconocido se le acercó y le pidió unas carreras, luego de llevarlo a diferentes lugares le invito a pasar a una casa a mostrarle un armamento, el accedió y entró una vez allí lo encañonaron y le dijeron que dijera donde vivía el Alcalde de la Azulita, el manifestó que no sabia y lo encerraron, cuando pudo se escapo pero los sujetos desconocidos se quedaron con su vehículo . Al folio 07 aparece Inspección Ocular realizada en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos. Al folio 20 aparece declaración de la ciudadana MARGARITA MEDINA DE BÁEZ, la cual manifiesta entre otras cosas que el día 22-03-1996, el hijo había salido en la mañana a ver un carro que quería comprar y luego me buscaron y fuimos a casa de la mamá a buscar el dinero, luego el tipo dijo que tenia que irse al Vigía y que el lunes regresaba para hacer el traspaso del carro y luego nos enteramos por un amigo de mi hijo que el carro no era de quien no los vendió sino que era robado y fuimos a la PTJ a poner la denuncia. Al folio 29 aparece declaración del ciudadano VICTOR GALBERTH JIMENEZ ACOSTA, el cual manifiesta entre otras cosas que llegando al Vigía vió el carro que tenia aviso de que se vendía y se puso a hablar con el dueño del mismo y le dio la información, el se acordó de que un compañero de estudio de él quería comprar un carro, y le di el teléfono de uno de mis compañeros de estudio y luego se fue, al otro día se entero de que Wilmer Baez había comprado el carro y que era robado y que se habían traído el carro para el Vigía la policía. Al folio 30 aparece declaración del ciudadano WILMER MANUEL BAEZ MEDINA, el cual manifiesta entre otras cosas que lo llamaron preguntándole si estaba interesado en comprar un carro y dijo que sí, entonces se citaron en la Plaza Bolívar para ver el carro y luego fueron a casa de la mamá y buscaron el dinero para hacer el negocio, aparentemente los papeles estaban correctos y quedamos en vernos el día lunes para terminar con el papeleo en la Notaría, luego se presentó un señor en mi casa diciendo que ese carro era de el que lo habían secuestrado y que fueran a la PTJ a arreglar el problema y allá nos dijeron que el caso estaba por el Vigía y nos vinimos para acá. Al folio 36 aparece Informe de Reconocimiento Técnico, practicado sobre los objetos incautados. Al folio 37 aparece Informe de Reconocimiento Técnico y Avaluó Real, practicado al vehículo recuperado. Al folio 38 aparece Informe de Reconocimiento Técnico, practicado sobre los objetos incautados. Al folio 40 aparece declaración del ciudadano URREA DURAN EDDY ALEXANDER, el cual manifiesta entre otras cosas que acompaño a su amigo Wilmer Báez a ver un carro en la Plaza Bolívar pues estaba interesado en comprarlo, llegaron al lugar y luego se fueron a casa de la mamá de Wilmer a buscar el dinero y le entregaron el mismo y quedaron en verse el lunes para terminar de arreglar los papeles del carro. Al folio 41 aparece declaración del ciudadano PABON PUENTES ESNEIVER ENRIQUE, el cual manifiesta entre otras cosas que acompaño a su amigo Wilmer Báez junto con su amigo Alexander a ver un carro en la Plaza Bolívar pues estaba interesado en comprarlo, llegaron al lugar y luego se fueron a casa de la mamá de Wilmer a buscar el dinero y le entregaron el mismo y quedaron en verse el lunes para terminar de arreglar los papeles del carro. Al folio 42 aparece declaración del ciudadano VIELMA PUENTES JOSE VICENTE, el cual manifiesta entre otras cosas que el vehiculo marca Dodge Dart, color azul, placas LAJ-454, es de mi propiedad y yo después que lo compre se lo di a mi hijo EFRAIN VIELMA para que el trabajara con el carro. SEGUNDO: De lo anteriormente narrado se observa que efectivamente estamos en presencia del delito de ROBO AGRAVADO tipificado y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y cuya pena es de 08 a 16 años de presidio, teniendo un término de prescripción 15 años conforme al artículo 108 ordinal 1° del Código Penal. Si observamos que el delito se cometió en fecha 22-03-1996, es evidente que no se encuentra prescrita la acción penal, no pudiéndose comprobar la responsabilidad de persona alguna en la comisión del presente delito ya que no se han realizado nuevas actuaciones que conlleven a la identificación de las personas o persona que hubieran cometido el mismo, actuaciones estas que se hacen necesarias para demostrar la culpabilidad de los autores.-------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR DE PERESONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en los Artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el. Artículo 108 ordinal 1° del Código Penal, por el DELITO DE ROBO AGRAVADO, En contra del Ciudadano, JOSÉ VICENTE VIELMA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.445.744, domiciliado en la Azulita, aldea Mesa Alta, sector La Escuela Granja, casa N° 19-77, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.---------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio del año Dos Mil Cuatro (2004).



EL JUEZ DE CONTROL Nº 02


ABG. JESUS AQUILES FAJARDO


LA SECRETARIA, (O)
________________________