Tribunal Penal de Control N° 02
El Vigia, 28 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001258

Visto el escrito formulado por el Abg. EBERTHS JOSÉ CARABALLO MARCANO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 14 -06- 2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º todos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Lesiones Culposas tipificado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal con una pena es de arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta a quinientos bolívares, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones.------
PRIMERO: El respectivo procedimiento se inicio de oficio mediante (noticia criminis), por ante la Oficina Procesadora de Accidentes de Tránsito, El Vigía, Estado Mérida. A los folios del 2 al 08 corre Reporte de Accidentes, donde se deja constancia que el día 17-05-98, en la carretera vía Santa Bárbara del Zulia, Sector los Pozones, El Vigía Estado Mérida, se produjo un Choque con Semoviente (caballo) con 01 lesionado y fuga del conductor con su vehículo. ----------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado se desprende que efectivamente se cometió el delito de Lesiones Culposas tipificado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal con una pena de arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta a quinientos bolívares, y un termino de prescripción de tres (03) Meses conforme a lo establecido en el ordinal 7° del artículo 108 eiusdem; ahora bien si observamos que desde la fecha en que se cometió el delito que fue el 17-05-98, hasta la presente han transcurrido más de seis (06) años, resultando acredita la extinción de la acción penal en la presente causa.--------------------------------------
TERCERO: En virtud de lo antes expuesto es por lo que se considera que esta ajustado a derecho lo requerido por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa PERSONA DESCONOCIDA de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 7° del Código Penal. En perjuicio de ALIRIO BRICEÑO.(cuyos datos no constan en el expediente). Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes, por cuanto no consta en el expediente datos de la victima se ordena que la misma sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil Cuatro (2004).

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO


LA SECRETARIA(O)